III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-14868)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y Obra Pía de los Santos Lugares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88750
que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General
del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.
Segundo.
Que Obra Pía de los Santos Lugares es una entidad estatal de derecho público, sin
fines de lucro, del sector público estatal prevista en el artículo 3 de Ley 15/2014, de 16
de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas administrativas,
teniendo por objeto primordial la conservación y gestión de su propio patrimonio, así
como el sostenimiento de la basílica-museo de San Francisco el Grande de Madrid,
mantener e incrementar la presencia española en Tierra Santa, promover el estudio de la
historia de la presencia española en los pueblos del Mediterráneo y Oriente Medio y, en
especial, en Tierra Santa, y coadyuvar la labor humanitaria y educativa en esa misma
área; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce
sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones
Públicas.
Tercero.
Que Obra Pía de los Santos Lugares, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un Convenio de
Asistencia Jurídica, de fecha 10 de junio de 2021, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a Obra Pía de los Santos Lugares, ambas partes consideran conveniente la designación
por la Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que
actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, este podrá prestar asistencia jurídica a Obra Pía de los Santos
Lugares por medio de los Abogados del Estado integrados en aquel. La asistencia
Jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa
ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos
previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2023-14868
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88750
que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General
del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.
Segundo.
Que Obra Pía de los Santos Lugares es una entidad estatal de derecho público, sin
fines de lucro, del sector público estatal prevista en el artículo 3 de Ley 15/2014, de 16
de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas administrativas,
teniendo por objeto primordial la conservación y gestión de su propio patrimonio, así
como el sostenimiento de la basílica-museo de San Francisco el Grande de Madrid,
mantener e incrementar la presencia española en Tierra Santa, promover el estudio de la
historia de la presencia española en los pueblos del Mediterráneo y Oriente Medio y, en
especial, en Tierra Santa, y coadyuvar la labor humanitaria y educativa en esa misma
área; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce
sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones
Públicas.
Tercero.
Que Obra Pía de los Santos Lugares, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un Convenio de
Asistencia Jurídica, de fecha 10 de junio de 2021, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a Obra Pía de los Santos Lugares, ambas partes consideran conveniente la designación
por la Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que
actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, este podrá prestar asistencia jurídica a Obra Pía de los Santos
Lugares por medio de los Abogados del Estado integrados en aquel. La asistencia
Jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa
ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos
previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2023-14868
Verificable en https://www.boe.es
Primera.