III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-14867)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y las entidades integradas en el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88745
Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto el sostenimiento y la promoción
de actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución
de la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que por su transcendencia social,
cultural, innovadora o ecológica, merezcan su fomento en su condición de Agencia
Financiera del Estado; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y
privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las
Administraciones Públicas.
Tercero.
Que el Grupo ICO, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27
de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de
fecha 1 de abril de 2019, con la Abogacía General del Estado.
El Grupo ICO, a los efectos de este convenio de asistencia jurídica, se integra por las
siguientes entidades del Sector Público Estatal:
I. Instituto de Crédito Oficial.
II. Sociedad, Axis Participaciones Empresariales SGEIC, SA, S.M.E.
III. Fundación Instituto de Crédito Oficial.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
al Grupo ICO, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
Convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica al Grupo ICO por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
El Grupo ICO colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral
entre el Grupo ICO y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
cve: BOE-A-2023-14867
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88745
Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto el sostenimiento y la promoción
de actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución
de la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que por su transcendencia social,
cultural, innovadora o ecológica, merezcan su fomento en su condición de Agencia
Financiera del Estado; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y
privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las
Administraciones Públicas.
Tercero.
Que el Grupo ICO, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27
de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de
fecha 1 de abril de 2019, con la Abogacía General del Estado.
El Grupo ICO, a los efectos de este convenio de asistencia jurídica, se integra por las
siguientes entidades del Sector Público Estatal:
I. Instituto de Crédito Oficial.
II. Sociedad, Axis Participaciones Empresariales SGEIC, SA, S.M.E.
III. Fundación Instituto de Crédito Oficial.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
al Grupo ICO, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
Convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica al Grupo ICO por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
El Grupo ICO colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral
entre el Grupo ICO y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
cve: BOE-A-2023-14867
Verificable en https://www.boe.es
Primera.