II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-14843)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Universidad de Zaragoza y la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de junio de 2023

Sec. II.B. Pág. 88658

estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier
componente de la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la
citada ley.
Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la comisión de acceso, se
suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha
recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L39/15.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la
actuación de los miembros de la comisión titular, estos serán sustituidos por sus
respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos
miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ. En el
caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la comisión no pueda
continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso
de acceso a la plaza correspondiente a instancias del presidente de la comisión de
acceso hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros.
4.5 Constitución de la comisión y adopción de acuerdos.
Las comisiones de acceso deberán constituirse en el plazo máximo de dos meses
contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
En el supuesto de que la comisión de acceso no se haya constituido en el plazo
indicado en el párrafo anterior, el rector, oído el presidente de la misma, procederá a
nombrar una nueva comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ y
se suspenderán todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que se
trate.
Al acto de constitución se convocará a todos los miembros de la comisión, titulares y
suplentes. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución serán
sustituidos de conformidad con lo dispuesto en los siguientes párrafos, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran podido incurrir.
Una vez constituida la comisión, para que esta pueda actuar válidamente se
requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán
estar presentes el presidente y el secretario, de acuerdo con lo regulado en el
artículo 17.2 de la L40/15.
En ausencia del presidente titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos
debidamente justificados, el miembro de la comisión de mayor jerarquía, antigüedad y
edad, en virtud del artículo 25.2 de la L5/21. En caso de ausencia del secretario titular
actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente justificados, por el
miembro que acuerde la comisión (art. 27.3 de la L5/21). En caso de ausencia de los tres
vocales inicialmente constituidos, se convocará a los vocales suplentes. Los miembros
de la comisión ausentes, pero no sustituidos en alguna de las sesiones, podrán actuar en
sesiones posteriores, no así si se ha procedido a su sustitución.
En el acto de constitución, la comisión acordará:
a) Convocar a todos los aspirantes admitidos al concurso para la realización del
acto de presentación. Esta convocatoria indicará el lugar, la fecha y la hora de su
celebración y se publicará en el e-TOUZ con una antelación mínima de 10 días hábiles a
la fecha de celebración del acto de presentación.
b) Los criterios para resolver el concurso, que se harán públicos en el e-TOUZ.
c) Las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad
que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de
presentar su solicitud, con el objeto de establecer las adaptaciones y ajustes de tiempo y
medios que se estimen necesarios.
4.6 La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las
bases de esta convocatoria y adoptará las medidas necesarias para solucionar las
situaciones no previstas en las mismas.

cve: BOE-A-2023-14843
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Núm. 149