II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Personal laboral. (BOE-A-2023-14841)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo en la categoría de Médico de Sanidad Marítima en el Instituto Social de la Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Viernes 23 de junio de 2023
b)

Sec. II.B. Pág. 88645

Cuidado de hijos:

Edad del menor: Copia compulsada del libro de familia, de fecha actual, o de la
resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o
preadoptivo.
Mejor atención del menor: Declaración del progenitor solicitante justificando las
razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor.
c)

Cuidado de familiar:

Parentesco: Copia compulsada del libro de familia, de fecha actual, y/o de otros
documentos públicos que acrediten la relación, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
Situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad:
documento de los órganos de la Administración Pública competente en la materia,
acreditativo de tales extremos.
No desempeño de actividad retribuida: Certificado que acredite que no está de alta
en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta
propia o ajena y declaración de la persona dependiente que no desempeña actividad
retribuida alguna.
Mejor atención del familiar: declaración del solicitante justificando las razones que
avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar.
La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si el órgano
encargado de la valoración de méritos de este concurso dispusiera de cualquier tipo de
documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha
declaración.
Con independencia de la documentación mínima acreditativa de los supuestos
anteriormente citados, por el órgano encargado de la valoración de méritos se podrá
recabar de los interesados las aclaraciones o aportaciones de la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los mismos.
3.2 Los servicios prestados recogidos en el punto anterior serán certificados de
oficio por el Servicio de Personal de la Dirección del Instituto Social de la Marina. Dicha
certificación será remitida a los solicitantes a través de correo electrónico a la dirección
señalada por éstos en su solicitud, para su revisión y, en su caso, alegaciones en el
plazo de cinco días desde su notificación.
3.3 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la
puntuación total obtenida, según el baremo anterior. Si resultase igual puntuación entre
peticionarios, la plaza se adjudicará al solicitante que acredite mayor antigüedad como
personal laboral fijo. En caso de persistir el empate se adjudicará al que acredite mayor
antigüedad total como Médico de Sanidad Marítima, y si persiste el empate, al que
acredite mayor antigüedad total, incluidos los servicios previos; por último, se acudirá a
la mayor edad del solicitante.
Adjudicación de destinos.

4.1 Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en
consecuencia, no generarán derechos al abono de indemnización por concepto alguno.
4.2 Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes
formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán
asimismo irrenunciables.
4.3 La adjudicación de un puesto en este concurso implicará, en su caso, la
novación del contrato.

cve: BOE-A-2023-14841
Verificable en https://www.boe.es

Base cuarta.