III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14880)
Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
5.
Sec. III. Pág. 88839
Resultados de actuaciones previas.
Por cada proyecto no ejecutado o justificado correctamente en convocatorias
anteriores de la Línea FID, que haya dado lugar a la descertificación de la operación:
Criterio
Puntuación
% descertificación=100 %
- 5 puntos
IV.
Criterio de selección de operaciones POPE 21-27
Una vez evaluadas positivamente, y tras la asignación de la puntuación acumulativa
obtenida sobre los Criterios de Priorización, las operaciones serán seleccionadas para su
cofinanciación en función del cumplimiento de los siguientes Criterios de Selección:
1. Realización de acciones para proteger la igualdad, la inclusión y la no
discriminación [SI/NO]. Aportación de los siguientes documentos o declaración
responsable de haber iniciado la tramitación o el proceso de obtención de los mismos:
a) Copia o enlace a la inscripción en registro del Plan de igualdad existente en el
ámbito de la entidad solicitante, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación; en el
Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y
su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; y en el Real Decreto 902/2020,
de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
b) Certificado de la existencia, en el ámbito de la entidad solicitante, de protocolos
de prevención y abordaje del acoso sexual y sexista, en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1
de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación y en el Real Decreto 901/2020,
de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica
el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo.
c) Plan de Conciliación Laboral y Familiar (o certificación voluntaria).
d) Certificado ISO 26000 de Responsabilidad Social Corporativa.
e) Declaración institucional firmada y difundida sobre el compromiso de tolerancia
cero con el acoso sexual y sexista, publicitado entre todo el personal de la entidad
solicitante.
f) Certificado de cumplimiento del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre,
sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector
público, o en su caso, declaración responsable de que se está tramitando la obtención
de dicho certificado.
cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es
2. Principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) [SI/NO].
Aportación de la documentación que establezca la convocatoria conforme a lo dispuesto
en el artículo 20 de la Orden de Bases, a fin de garantizar el cumplimiento principio de no
causar perjuicio significativo al medio ambiente.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
5.
Sec. III. Pág. 88839
Resultados de actuaciones previas.
Por cada proyecto no ejecutado o justificado correctamente en convocatorias
anteriores de la Línea FID, que haya dado lugar a la descertificación de la operación:
Criterio
Puntuación
% descertificación=100 %
- 5 puntos
IV.
Criterio de selección de operaciones POPE 21-27
Una vez evaluadas positivamente, y tras la asignación de la puntuación acumulativa
obtenida sobre los Criterios de Priorización, las operaciones serán seleccionadas para su
cofinanciación en función del cumplimiento de los siguientes Criterios de Selección:
1. Realización de acciones para proteger la igualdad, la inclusión y la no
discriminación [SI/NO]. Aportación de los siguientes documentos o declaración
responsable de haber iniciado la tramitación o el proceso de obtención de los mismos:
a) Copia o enlace a la inscripción en registro del Plan de igualdad existente en el
ámbito de la entidad solicitante, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación; en el
Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y
su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; y en el Real Decreto 902/2020,
de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
b) Certificado de la existencia, en el ámbito de la entidad solicitante, de protocolos
de prevención y abordaje del acoso sexual y sexista, en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1
de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación y en el Real Decreto 901/2020,
de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica
el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo.
c) Plan de Conciliación Laboral y Familiar (o certificación voluntaria).
d) Certificado ISO 26000 de Responsabilidad Social Corporativa.
e) Declaración institucional firmada y difundida sobre el compromiso de tolerancia
cero con el acoso sexual y sexista, publicitado entre todo el personal de la entidad
solicitante.
f) Certificado de cumplimiento del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre,
sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector
público, o en su caso, declaración responsable de que se está tramitando la obtención
de dicho certificado.
cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es
2. Principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) [SI/NO].
Aportación de la documentación que establezca la convocatoria conforme a lo dispuesto
en el artículo 20 de la Orden de Bases, a fin de garantizar el cumplimiento principio de no
causar perjuicio significativo al medio ambiente.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X