III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-14886)
Decreto 63/2023, de 28 de abril, del Consell, por el que se declaran como bienes de interés cultural determinados yacimientos radicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88856
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNITAT VALENCIANA
14886
Decreto 63/2023, de 28 de abril, del Consell, por el que se declaran como
bienes de interés cultural determinados yacimientos radicados en el ámbito
territorial de la Comunitat Valenciana.
I. El artículo 49.1.5.º del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana
establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico,
artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que
dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. El
artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, dispone
que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante decreto del Consell, a
propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de
las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio
histórico español, reserva a la Administración general del Estado.
II. Por Resolución de 15 de noviembre de 2016 (DOGV de 22 de noviembre de
2016) de la Conselleria de Educación, Cultura, y Deporte, se incoó expediente para la
primera fase de actualización y adaptación de la Sección Primera del Inventario General
del Patrimonio Cultural Valenciano, para la declaración como bienes de interés cultural
de determinados yacimientos radicados en el ámbito territorial de la Comunitat
Valenciana, sometiéndose el expediente incoado a trámite de información pública.
Por Decreto 185/2018, de 19 de octubre (DOGV de 11 de enero de 2019), del
Consell de la Generalitat Valenciana, se concluyó el referido procedimiento, declarando
bienes de interés cultural, con la categoría de zonas arqueológicas y paleontológica los
yacimientos que en el mismo se relacionaban.
Por sentencia núm. 383 de fecha 28 de julio de 2021, de la Sección Primera de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat
Valenciana, se anuló el referido Decreto del Consell, al estimarse que había sido resuelto
el procedimiento de actualización y adaptación del inventario una vez vencido el plazo de
veinte meses establecido en el artículo 27.7 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
patrimonio cultural valenciano.
III. El Consell Valencià de Cultura, por escrito de fecha 3 de noviembre de 2021,
ante la posible desprotección en la que podrían permanecer los yacimientos
anteriormente declarados, ha solicitado expresamente que se promueva de nuevo con
urgencia su reconocimiento patrimonial al máximo nivel.
La disposición adicional cuarta de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio
cultural valenciano, establece que «con el fin de actualizar y adaptar a las
determinaciones de la presente ley el reconocimiento y clasificación de los bienes
inmuebles que hayan contado con expediente para su declaración cultural con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del
patrimonio cultural valenciano, la conselleria competente en materia de cultura, previo
informe de dos de las instituciones consultivas de las así reconocidas en el artículo 7,
elevará al Consell, para su aprobación por decreto, la relación de bienes a inscribir en la
sección 1.ª o sección 2.ª del Inventario de General del Patrimonio Cultural Valenciano, de
acuerdo con su valor cultural y con la categoría que corresponda».
Con este fin, por la Dirección General de Cultura y Patrimonio de esta Conselleria de
Educación, Cultura y Deporte procedió en su día a elaborar el correspondiente informepropuesta que tenía como principal objetivo culminar los procedimientos declarativos de
determinados bienes inmuebles arqueológicos, y uno de ellos paleontológico, que
cve: BOE-A-2023-14886
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88856
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNITAT VALENCIANA
14886
Decreto 63/2023, de 28 de abril, del Consell, por el que se declaran como
bienes de interés cultural determinados yacimientos radicados en el ámbito
territorial de la Comunitat Valenciana.
I. El artículo 49.1.5.º del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana
establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico,
artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que
dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. El
artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, dispone
que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante decreto del Consell, a
propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de
las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio
histórico español, reserva a la Administración general del Estado.
II. Por Resolución de 15 de noviembre de 2016 (DOGV de 22 de noviembre de
2016) de la Conselleria de Educación, Cultura, y Deporte, se incoó expediente para la
primera fase de actualización y adaptación de la Sección Primera del Inventario General
del Patrimonio Cultural Valenciano, para la declaración como bienes de interés cultural
de determinados yacimientos radicados en el ámbito territorial de la Comunitat
Valenciana, sometiéndose el expediente incoado a trámite de información pública.
Por Decreto 185/2018, de 19 de octubre (DOGV de 11 de enero de 2019), del
Consell de la Generalitat Valenciana, se concluyó el referido procedimiento, declarando
bienes de interés cultural, con la categoría de zonas arqueológicas y paleontológica los
yacimientos que en el mismo se relacionaban.
Por sentencia núm. 383 de fecha 28 de julio de 2021, de la Sección Primera de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat
Valenciana, se anuló el referido Decreto del Consell, al estimarse que había sido resuelto
el procedimiento de actualización y adaptación del inventario una vez vencido el plazo de
veinte meses establecido en el artículo 27.7 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
patrimonio cultural valenciano.
III. El Consell Valencià de Cultura, por escrito de fecha 3 de noviembre de 2021,
ante la posible desprotección en la que podrían permanecer los yacimientos
anteriormente declarados, ha solicitado expresamente que se promueva de nuevo con
urgencia su reconocimiento patrimonial al máximo nivel.
La disposición adicional cuarta de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio
cultural valenciano, establece que «con el fin de actualizar y adaptar a las
determinaciones de la presente ley el reconocimiento y clasificación de los bienes
inmuebles que hayan contado con expediente para su declaración cultural con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del
patrimonio cultural valenciano, la conselleria competente en materia de cultura, previo
informe de dos de las instituciones consultivas de las así reconocidas en el artículo 7,
elevará al Consell, para su aprobación por decreto, la relación de bienes a inscribir en la
sección 1.ª o sección 2.ª del Inventario de General del Patrimonio Cultural Valenciano, de
acuerdo con su valor cultural y con la categoría que corresponda».
Con este fin, por la Dirección General de Cultura y Patrimonio de esta Conselleria de
Educación, Cultura y Deporte procedió en su día a elaborar el correspondiente informepropuesta que tenía como principal objetivo culminar los procedimientos declarativos de
determinados bienes inmuebles arqueológicos, y uno de ellos paleontológico, que
cve: BOE-A-2023-14886
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO