V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-19087)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se otorga la concesión para el aprovechamiento de 30 l/s de agua del drenaje de la mina Navaleo, en los términos municipales de Torre del Bierzo y Castropodame (León), con destino a producción de energía eléctrica, siendo titular C.D.R. TREMOR, S.L.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de junio de 2023

Sec. V-B. Pág. 30501

preceptiva autorización de vertidos a dominio público hidráulico otorgada por la
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. El titular concesional sólo podrá explotar
el aprovechamiento hidroeléctrico reversible si la autorización de vertidos se
encuentra vigente.
5.- En el plazo máximo de seis (6) meses, a contar desde la notificación de la
resolución de concesión, el concesionario deberá presentar para su aprobación un
proyecto de construcción, suscrito por técnico competente y debidamente visado,
de las obras e instalaciones, en el que unas y otras se justifiquen y definan con
suficiente detalle para servir de base a su ejecución, debiendo incluir los siguientes
aspectos (artículo 115.2.a del RDPH):
Programa detallado de las maniobras de bombeo y turbinación, así como un
programa del proceso de puesta en carga de las balsas. Asimismo, se incluirá una
descripción de las medidas de control medioambiental que se realizarán durante
los mismos, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el anexo V del
Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
Ordenación de la Pesca Fluvial y de los Ecosistemas Acuáticos Continentales, y en
lo dispuesto en el anexo 3 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación
Hidrológica, relativo a la calidad exigible a las aguas continentales.
Se incluirán las condiciones, medidas preventivas, correctoras y/o
compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, propuestas en el
"Estudio de Impacto Ambiental. Modificado Proyecto Central Depuradora
Reversible "Navaleo", de enero de 2018, en el Plan de restauración y resto de
informes adicionales presentados, y aquellas otras prescripciones incluidas en la
Resolución de la Declaración de Impacto Ambiental formulada en sentido favorable
por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con fecha 30 de
marzo de 2021.
Se incluirá la definición exacta del punto de desagüe de la mina Navaleo,
propiedad de CARBOMINSA, y de la toma del aprovechamiento de la central
depuradora reversible, CDR Tremor.
Se incluirá la propuesta de instalación de dispositivos de medida para realizar
el control efectivo de los volúmenes de agua empleados por el aprovechamiento
de agua y de los retornos-vertidos al río, de acuerdo con lo establecido en la Orden
ARM/1312/2.009 de 20 de mayo y para el cumplimiento de la condición general 7ª.
Se incluirá un calendario de las actuaciones, que deberá contar con el visto
bueno del organismo autonómico competente en protección y conservación de
espacios y especies protegidos. Se prestará especial atención a las fechas de
implantación de la nueva Línea de Alta Tensión, de construcción de la toma de
agua y la realización de voladuras, para no afectar al ciclo biológico de la fauna
protegida presente.
Se incluirá una descripción detallada, incluyendo cálculos justificativos y
proceso constructivo, de los cruzamientos proyectados sobre el río Tremor, tanto
del puente sobre el cauce del río Tremor, como de las conducciones subterráneas
(por perforación dirigida-hinca) para comunicar los depósitos inferiores. Asimismo,
se incluirá cálculos y modelización hidráulica justificativa del tramo del río Tremor
afectado por las balsas, tanto en régimen ordinario como en avenidas
extraordinaria (zona de flujo preferente, T=100 y 500 años), con el fin de garantizar

cve: BOE-B-2023-19087
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Núm. 148