III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-14819)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba el temario de cursos de habilitación de Agentes Control del Dopaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88549

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
14819

Resolución de 9 de junio de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de
Deportes, por la que se aprueba el temario de cursos de habilitación de
Agentes Control del Dopaje.

Con fecha 22 de julio de 2009 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE
núm. 176) la Resolución de 8 de julio de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de
Deportes, por la que se aprueba el temario de los cursos de habilitación de agentes de
control del dopaje.
Los cambios en los protocolos de trabajo de los agentes de control del dopaje hacen
necesaria la actualización del temario de los cursos de habilitación de agentes de control
del dopaje, incorporando al mismo las modificaciones más relevantes.
El Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de
control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen
medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el
deporte, regula en el título IV «Control del dopaje», un conjunto de cuestiones
heterogéneas relacionadas con el proceso del control del dopaje, y entre ellas, y
concretamente en la sección 2.ª del capítulo IV referido a la «Realización de controles y
toma de muestras», establece las disposiciones relativas al personal habilitado para la
realización de los controles de dopaje.
La habilitación concedida para la realización de los controles de dopaje es una
autorización administrativa que permite actuar a los agentes de control del dopaje en
todo el territorio del Estado. Esta habilitación, según se dispone en el artículo 52 del Real
Decreto indicado, está condicionada a la superación del curso de formación teórica y
práctica que se regula en el Real Decreto, cuyo artículo 54 hace referencia al temario de
dichos cursos, indicando dicho artículo en su apartado 2 que el temario se aprobará por
Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes.
El desarrollo de cada curso a impartir se debe establecer de forma que esté
compuesto por un período de clases teóricas y otro de clases prácticas, que en su
conjunto deberán completar 30 horas como mínimo.
En consecuencia, y con el fin de cumplir lo dispuesto en el Real Decreto citado,
Este Consejo Superior de Deportes resuelve aprobar el temario de los cursos de
habilitación contenido en el anexo de la presente Resolución.
Madrid, 9 de junio de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Franco Pardo.
ANEXO
Temario de los cursos de habilitación de Agentes de Control del Dopaje

Módulo 1.

Introducción a la problemática del dopaje

Introducir la problemática de la lucha contra el dopaje, las consecuencias de esta
manipulación de la competición deportiva, las limitaciones para su erradicación, y el
papel crítico del agente de control. La valoración de los conocimientos adquiridos en esta
fase se efectúa mediante la realización de un trabajo obligatorio por parte del alumno.

cve: BOE-A-2023-14819
Verificable en https://www.boe.es

Curso de Agentes de Control de Dopaje