III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-14821)
Resolución de 6 de junio de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la cesión de uso de la aplicación informática para la valoración de la discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Decimoséptima.
Sec. III. Pág. 88561
Régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está
regulado en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes
para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2023-14821
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización
del presente documento la fecha del último firmante (5 de junio de 2023).–Por el Instituto
de Mayores y Servicios Sociales, el Director General, Luis Alberto Barriga Martín.–Por la
Comunidad Autónoma de Aragón, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de
Servicios Sociales, Noelia Carbó Cirac.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Decimoséptima.
Sec. III. Pág. 88561
Régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está
regulado en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes
para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2023-14821
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización
del presente documento la fecha del último firmante (5 de junio de 2023).–Por el Instituto
de Mayores y Servicios Sociales, el Director General, Luis Alberto Barriga Martín.–Por la
Comunidad Autónoma de Aragón, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de
Servicios Sociales, Noelia Carbó Cirac.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X