III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-14800)
Resolución de 4 de mayo de 2023, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Cunef Universidad, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88444
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera
posible, a aquellos trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de
repercusión directa a los alumnos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Del conocimiento de los recursos contra el presente convenio conocerá la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con en el
artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Duodécima.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la eficacia del presente convenio quedará aplazada hasta
que sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la citada ley, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio entrará en vigor tras la inscripción y publicación mencionadas en el
párrafo anterior y su duración será de cuatro años, prorrogable por acuerdo unánime de
los firmantes, por un período adicional de hasta cuatro años más o su extinción.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Decimotercera.
Para la firma del presente convenio se ha obtenido la autorización previa del
Ministerio de Hacienda a la que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015.
Asimismo, será necesaria la autorización previa de dicho Departamento ministerial para
su modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes.
cve: BOE-A-2023-14800
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la
CUNEF Universidad, la Rectora, Ana Isabel Fernández Álvarez.–Por el Centro de
Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. M.P., la Directora del CEDEX,
Áurea Perucho Martínez.
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88444
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera
posible, a aquellos trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de
repercusión directa a los alumnos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Del conocimiento de los recursos contra el presente convenio conocerá la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con en el
artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Duodécima.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la eficacia del presente convenio quedará aplazada hasta
que sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la citada ley, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio entrará en vigor tras la inscripción y publicación mencionadas en el
párrafo anterior y su duración será de cuatro años, prorrogable por acuerdo unánime de
los firmantes, por un período adicional de hasta cuatro años más o su extinción.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Decimotercera.
Para la firma del presente convenio se ha obtenido la autorización previa del
Ministerio de Hacienda a la que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015.
Asimismo, será necesaria la autorización previa de dicho Departamento ministerial para
su modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes.
cve: BOE-A-2023-14800
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la
CUNEF Universidad, la Rectora, Ana Isabel Fernández Álvarez.–Por el Centro de
Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. M.P., la Directora del CEDEX,
Áurea Perucho Martínez.