III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2023-14764)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Arte Miss.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88219
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
14764
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Arte Miss.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Arte Miss.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por las entidades mercantiles Grupo Arte-Miss,
SL, Model-Miss, SL y Comercial Arte-Miss, SL, según resulta de la escritura otorgada
ante el notario de Zaragoza don José Manuel Martínez Sánchez, el 12 de mayo de 2022,
con el número 1.856 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario,
el 14 de diciembre de 2022, protocolo 4.767.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Gran Vía, número 22, local
planta Baja Superior, 50005 de Zaragoza y su ámbito de actuación se extiende a todo el
territorio del Reino de España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: Treinta y tres mil euros (33.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
a) Fomentar, promocionar e incentivar cualquier actividad educativa y/o de
formación profesional.
b) La contribución al desarrollo cualitativo y a la extensión de la cultura, de la
educación y de la formación profesional, especialmente en España, Iberoamérica y
comunidades de este área cultural, tanto en los aspectos de la educación
institucionalizada o sistemática, como en los de la educación informal en la familia y en la
comunidad, junto con la educación no formal a través de diversos programas de
educación y formación profesional de colectivos con necesidades educativas, siempre en
consonancia con las características y aspiraciones de la respectiva sociedad.
c) La investigación, estudio y experimentación sobre nuevos métodos, técnicas y
medios de enseñanza, creando prototipos didácticos e instrumentando la
experimentación.
Relacionados con el trabajo por cuenta ajena:
a) Fomentar el empleo, la colocación, la recolocación de trabajadores, en especial
de todos los colectivos con dificultades de inserción.
cve: BOE-A-2023-14764
Verificable en https://www.boe.es
Relacionados con la educación:
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88219
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
14764
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Arte Miss.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Arte Miss.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por las entidades mercantiles Grupo Arte-Miss,
SL, Model-Miss, SL y Comercial Arte-Miss, SL, según resulta de la escritura otorgada
ante el notario de Zaragoza don José Manuel Martínez Sánchez, el 12 de mayo de 2022,
con el número 1.856 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario,
el 14 de diciembre de 2022, protocolo 4.767.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Gran Vía, número 22, local
planta Baja Superior, 50005 de Zaragoza y su ámbito de actuación se extiende a todo el
territorio del Reino de España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: Treinta y tres mil euros (33.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
a) Fomentar, promocionar e incentivar cualquier actividad educativa y/o de
formación profesional.
b) La contribución al desarrollo cualitativo y a la extensión de la cultura, de la
educación y de la formación profesional, especialmente en España, Iberoamérica y
comunidades de este área cultural, tanto en los aspectos de la educación
institucionalizada o sistemática, como en los de la educación informal en la familia y en la
comunidad, junto con la educación no formal a través de diversos programas de
educación y formación profesional de colectivos con necesidades educativas, siempre en
consonancia con las características y aspiraciones de la respectiva sociedad.
c) La investigación, estudio y experimentación sobre nuevos métodos, técnicas y
medios de enseñanza, creando prototipos didácticos e instrumentando la
experimentación.
Relacionados con el trabajo por cuenta ajena:
a) Fomentar el empleo, la colocación, la recolocación de trabajadores, en especial
de todos los colectivos con dificultades de inserción.
cve: BOE-A-2023-14764
Verificable en https://www.boe.es
Relacionados con la educación: