V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. (BOE-B-2023-19090)
Resolución de 2 de junio de 2023, del Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León por la que se da continuidad al procedimiento y se hace pública la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la DOP «León».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 30510
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
19090
Resolución de 2 de junio de 2023, del Director General del Instituto
Tecnológico Agrario de Castilla y León por la que se da continuidad al
procedimiento y se hace pública la solicitud de modificación normal del
pliego de condiciones de la DOP «León».
Vista la solicitud de modificación del Pliego de condiciones de la DOP «León»
(PDO-ES-A0882), presentada con fecha 28 de marzo de 2023 por su Consejo
Regulador, en calidad de órgano de gestión de la citada DOP, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la
organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se
derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001
y (CE) n.º 1234/2007.
Teniendo en cuenta las condiciones y requisitos establecidos en este mismo
Reglamento (UE) n.º 1308/2013, en el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la
Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE)
n.º 1308/2013, en lo que respecta a las solicitudes de protección de
denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del
sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización,
a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y
al etiquetado y presentación, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la
Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, en lo que se refiere a las solicitudes
de protección de las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y los
términos tradicionales en el sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las
modificaciones del pliego de condiciones, al registro de nombres protegidos, a la
cancelación de la protección y al uso de símbolos, y del Reglamento (UE) n.º 1306/
2013, en lo que se refiere a un sistema adecuado de controles.
Considerando que el Consejo Regulador de la Denominación de Origen
«León» reúne las condiciones para solicitar la modificación del Pliego de
condiciones de la DOP «León», pues es a todos los efectos un grupo de
productores (viticultores y elaboradores) interesados en el producto, y como su
órgano de gestión, tiene la competencia para aprobar las propuestas de
modificación del Pliego de condiciones, según la Ley de la Viña y del Vino de
Castilla y León.
Considerando que la solicitud presentada por el Consejo Regulador de la
Denominación de Origen «León», con fecha 28 de marzo de 2023, cumple con las
condiciones de admisibilidad y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n. º
1308/2013, en el Reglamento Delegado (UE) n. º 2019/33 y en el Reglamento de
Ejecución (UE) 2019/34, así como en la normativa de la Comunidad de Castilla y
León en materia de calidad diferenciada.
cve: BOE-B-2023-19090
Verificable en https://www.boe.es
Teniendo en cuenta, asimismo, la normativa de la Comunidad Autónoma de
Castilla y León en materia de calidad diferenciada establecida en la Ley 8/2005, de
10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, en la Ley 1/2014, de 19 de
marzo, Agraria de Castilla y León y en el Reglamento de Denominaciones
Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León, aprobado por Decreto 50/
2018, de 20 de diciembre.
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 30510
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19090
Resolución de 2 de junio de 2023, del Director General del Instituto
Tecnológico Agrario de Castilla y León por la que se da continuidad al
procedimiento y se hace pública la solicitud de modificación normal del
pliego de condiciones de la DOP «León».
Vista la solicitud de modificación del Pliego de condiciones de la DOP «León»
(PDO-ES-A0882), presentada con fecha 28 de marzo de 2023 por su Consejo
Regulador, en calidad de órgano de gestión de la citada DOP, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la
organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se
derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001
y (CE) n.º 1234/2007.
Teniendo en cuenta las condiciones y requisitos establecidos en este mismo
Reglamento (UE) n.º 1308/2013, en el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la
Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE)
n.º 1308/2013, en lo que respecta a las solicitudes de protección de
denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del
sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización,
a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y
al etiquetado y presentación, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la
Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, en lo que se refiere a las solicitudes
de protección de las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y los
términos tradicionales en el sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las
modificaciones del pliego de condiciones, al registro de nombres protegidos, a la
cancelación de la protección y al uso de símbolos, y del Reglamento (UE) n.º 1306/
2013, en lo que se refiere a un sistema adecuado de controles.
Considerando que el Consejo Regulador de la Denominación de Origen
«León» reúne las condiciones para solicitar la modificación del Pliego de
condiciones de la DOP «León», pues es a todos los efectos un grupo de
productores (viticultores y elaboradores) interesados en el producto, y como su
órgano de gestión, tiene la competencia para aprobar las propuestas de
modificación del Pliego de condiciones, según la Ley de la Viña y del Vino de
Castilla y León.
Considerando que la solicitud presentada por el Consejo Regulador de la
Denominación de Origen «León», con fecha 28 de marzo de 2023, cumple con las
condiciones de admisibilidad y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n. º
1308/2013, en el Reglamento Delegado (UE) n. º 2019/33 y en el Reglamento de
Ejecución (UE) 2019/34, así como en la normativa de la Comunidad de Castilla y
León en materia de calidad diferenciada.
cve: BOE-B-2023-19090
Verificable en https://www.boe.es
Teniendo en cuenta, asimismo, la normativa de la Comunidad Autónoma de
Castilla y León en materia de calidad diferenciada establecida en la Ley 8/2005, de
10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, en la Ley 1/2014, de 19 de
marzo, Agraria de Castilla y León y en el Reglamento de Denominaciones
Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León, aprobado por Decreto 50/
2018, de 20 de diciembre.