III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-14795)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88396

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
14795

Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Agrícolas de Córdoba.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba un convenio de colaboración en materia de
Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 14 de junio de 2023.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba,
en materia de Gestión Catastral
En Madrid y Córdoba, a trece de junio del año dos mil veintitrés.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Juan Carlos Burgos Bujalance, Presidente del Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba, elegido por la Asamblea General Ordinaria
del Colegio en fecha 19 de diciembre de 2019, que ostenta la representación del
Colegio, en virtud del artículo 33 de sus Estatutos, aprobados por Orden de 23 de mayo
de 2022 de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de
la Junta de Andalucía (BOJA de 10 de junio).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que
se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario,
de conformidad con el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 682/2021,
de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, modificado por el Real Decreto 611/2022, de 26 de julio.

cve: BOE-A-2023-14795
Verificable en https://www.boe.es

Primero.