III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-14793)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Almería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88381

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
14793

Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Agentes de la
Propiedad Inmobiliaria de Almería.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Almería, un Convenio de colaboración en
materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 14 de junio de 2023.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Almería,
de colaboración en materia de Gestión Catastral
En Madrid y Almería, a trece de junio del año dos mil veintitrés.
De una parte: Don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo 17 de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte: Don Joaquín José de Aynat Bañón, Presidente del Colegio Oficial de
Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Almería, habiendo resultado electo el 14 de
febrero de 2023 cuya representación ostenta al amparo del artículo 28 de sus estatutos,
aprobados por Orden de 20 de marzo de 2015 de la Consejería de Justicia e Interior de
la Junta de Andalucía (BOJA de 30 de marzo).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el
Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica

cve: BOE-A-2023-14793
Verificable en https://www.boe.es

Primero.