III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-14792)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Administradores de Fincas de Málaga.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88375
Sexto.
El presente convenio se suscribe en el marco de colaboración establecido en el convenio
suscrito el 12 de enero de 2023 entre la Dirección General del Catastro y el Consejo General
de Colegios de Administradores de Fincas, que fija las pautas y el marco de colaboración
entre la Dirección General del Catastro y los Colegios de Administradores de Fincas.
Séptimo.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio establecer la colaboración, en régimen de
encomienda de gestión, entre la Dirección General del Catastro, a través de las
Gerencias Territoriales del Catastro de Málaga y de Melilla (en adelante Gerencia) y el
Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Málaga (en adelante Colegio).
Este convenio prevé compromisos con relación a las actuaciones de asistencia a los
ciudadanos en la confección y presentación de declaraciones catastrales, con utilización
del asistente de declaraciones y el asistente gráfico, en su caso, así como para la
obtención del Informe de Validación Gráfica. Por otra parte, se contemplan la asistencia a
los ciudadanos en la comparecencia electrónica para ser notificados, así como el
compromiso de establecimiento de un Punto de Información Catastral en la sede colegial
o, en su caso, en las Delegaciones Provinciales que formen parte de la demarcación
colegial.
Recoge este convenio, asimismo, el envío de información sobre la corrección de las
descripciones catastrales de los bienes inmuebles cuya necesidad puedan apreciar los
colegiados en sus intervenciones profesionales de mediación en las operaciones
inmobiliarias, así como para la comunicación de las discrepancias que se observen en la
cartografía catastral.
Se prevé, asimismo, en este marco de colaboración, la entrega de información sobre
las peritaciones y tasaciones realizadas por los colegiados así como sobre los precios de
oferta en las transacciones inmobiliarias de compraventa y de alquiler en que
intervengan.
Es su objeto, además, el apoyo colegial en el cumplimiento de la obligación de
consignar la referencia catastral de los bienes inmuebles en los contratos de arras y de
alquiler.
Establecimiento de un punto de información catastral.
El Colegio se compromete al establecimiento de un Punto de Información Catastral
en su propia sede o en cualquiera de su demarcación territorial, que será gestionado en
régimen de encomienda por el Colegio, en las condiciones establecidas en el artículo 72
del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario, y en la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección
General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y
funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
Las solicitudes de información catastral y la documentación que debe acompañarlas
podrán presentarse por los colegiados en el Punto de Información Catastral por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral podrá
entregarse al solicitante por los mismos medios.
cve: BOE-A-2023-14792
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88375
Sexto.
El presente convenio se suscribe en el marco de colaboración establecido en el convenio
suscrito el 12 de enero de 2023 entre la Dirección General del Catastro y el Consejo General
de Colegios de Administradores de Fincas, que fija las pautas y el marco de colaboración
entre la Dirección General del Catastro y los Colegios de Administradores de Fincas.
Séptimo.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio establecer la colaboración, en régimen de
encomienda de gestión, entre la Dirección General del Catastro, a través de las
Gerencias Territoriales del Catastro de Málaga y de Melilla (en adelante Gerencia) y el
Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Málaga (en adelante Colegio).
Este convenio prevé compromisos con relación a las actuaciones de asistencia a los
ciudadanos en la confección y presentación de declaraciones catastrales, con utilización
del asistente de declaraciones y el asistente gráfico, en su caso, así como para la
obtención del Informe de Validación Gráfica. Por otra parte, se contemplan la asistencia a
los ciudadanos en la comparecencia electrónica para ser notificados, así como el
compromiso de establecimiento de un Punto de Información Catastral en la sede colegial
o, en su caso, en las Delegaciones Provinciales que formen parte de la demarcación
colegial.
Recoge este convenio, asimismo, el envío de información sobre la corrección de las
descripciones catastrales de los bienes inmuebles cuya necesidad puedan apreciar los
colegiados en sus intervenciones profesionales de mediación en las operaciones
inmobiliarias, así como para la comunicación de las discrepancias que se observen en la
cartografía catastral.
Se prevé, asimismo, en este marco de colaboración, la entrega de información sobre
las peritaciones y tasaciones realizadas por los colegiados así como sobre los precios de
oferta en las transacciones inmobiliarias de compraventa y de alquiler en que
intervengan.
Es su objeto, además, el apoyo colegial en el cumplimiento de la obligación de
consignar la referencia catastral de los bienes inmuebles en los contratos de arras y de
alquiler.
Establecimiento de un punto de información catastral.
El Colegio se compromete al establecimiento de un Punto de Información Catastral
en su propia sede o en cualquiera de su demarcación territorial, que será gestionado en
régimen de encomienda por el Colegio, en las condiciones establecidas en el artículo 72
del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario, y en la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección
General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y
funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
Las solicitudes de información catastral y la documentación que debe acompañarlas
podrán presentarse por los colegiados en el Punto de Información Catastral por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral podrá
entregarse al solicitante por los mismos medios.
cve: BOE-A-2023-14792
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.