III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-14792)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Administradores de Fincas de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88373
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
14792
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio de Administradores de Fincas de
Málaga.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio de
Administradores de Fincas de Málaga un convenio de colaboración en materia de
Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 14 de junio de 2023.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Colegio de Administradores de Fincas de Málaga,
de colaboración en materia de Gestión Catastral
En Madrid y Málaga, a trece de junio del año dos mil veintitrés.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias, y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Manuel Jiménez Caro, Presidente del Colegio de Administradores
de Fincas de Málaga, habiendo resultado electo el 16 de diciembre de 2020, cuya
representación ostenta al amparo del artículo 20 de sus Estatutos, aprobados por Orden
de 26 de diciembre de 2011, de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de
Andalucía (BOJA de 16 de enero de 2012), y modificados por Orden de 18 de
septiembre de 2012, de la Consejería de Justicia e Interior (de 17 de octubre); por Orden
de 9 de diciembre de 2015, de la Consejería de Justicia e Interior (BOJA de 16 de
diciembre), y por Orden de 13 de febrero de 2020, de la Consejería de Turismo,
Regeneración, Justicia y Administración Local (BOJA de 10 de marzo).
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
cve: BOE-A-2023-14792
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88373
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
14792
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio de Administradores de Fincas de
Málaga.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio de
Administradores de Fincas de Málaga un convenio de colaboración en materia de
Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 14 de junio de 2023.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Colegio de Administradores de Fincas de Málaga,
de colaboración en materia de Gestión Catastral
En Madrid y Málaga, a trece de junio del año dos mil veintitrés.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias, y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Manuel Jiménez Caro, Presidente del Colegio de Administradores
de Fincas de Málaga, habiendo resultado electo el 16 de diciembre de 2020, cuya
representación ostenta al amparo del artículo 20 de sus Estatutos, aprobados por Orden
de 26 de diciembre de 2011, de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de
Andalucía (BOJA de 16 de enero de 2012), y modificados por Orden de 18 de
septiembre de 2012, de la Consejería de Justicia e Interior (de 17 de octubre); por Orden
de 9 de diciembre de 2015, de la Consejería de Justicia e Interior (BOJA de 16 de
diciembre), y por Orden de 13 de febrero de 2020, de la Consejería de Turismo,
Regeneración, Justicia y Administración Local (BOJA de 10 de marzo).
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
cve: BOE-A-2023-14792
Verificable en https://www.boe.es
Primero.