II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-14750)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

Sec. II.B. Pág. 88157

No obstante, el reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante
ya resultó apto en un reconocimiento médico inicial en un anterior nombramiento o
contrato, y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de trabajo o en otro
de similares características y riesgos laborales.
9.3

Nombramiento.

Los nombramientos propuestos por la correspondiente comisión de acceso serán
efectuados por el rector mediante publicación de la correspondiente resolución en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la LOU y en el artículo 10 del
RD1313, si se hubiera admitido a trámite alguna reclamación contra la propuesta de
provisión de la comisión de acceso, se suspenderán los nombramientos de los
candidatos propuestos hasta su resolución.
9.4 Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el rector, en el
caso de que el candidato propuesto no presentase en tiempo y forma la documentación
requerida para formalizar el nombramiento, o de la misma se dedujese que carece de
alguno de los requisitos exigidos, decaerá en todos sus derechos sobre la plaza para la
que ha sido seleccionado y la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento
para nombrar al siguiente aspirante en el orden de prelación.
En el supuesto de que no hubiere candidatos en el orden de prelación o se diese la
circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a
agotar el citado orden, el rector dictará una resolución declarando desierta la plaza.
10.

Toma de posesión

10.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 del EBEP, para adquirir la
condición de funcionario de carrera, el candidato propuesto deberá prestar acto de
acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico y tomar posesión de
su destino en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
La tramitación de la documentación necesaria para la toma de posesión se realizará
por medios electrónicos y esta debe firmarse con certificado electrónico. Para firmar
documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una
autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia:
certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público
emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por
algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios
profesionales, etc.
10.2 Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el rector, en el
caso de que el candidato nombrado no tomase posesión de su destino en el plazo
establecido se procederá a anular su nombramiento. En este supuesto, la Universidad,
en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al siguiente aspirante en el
orden de prelación.
Datos de carácter personal

11.1 Ejercicio de derechos por parte de los interesados en relación con los datos de
carácter personal.
Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos
de carácter personal, los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser
tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo
órgano competente en la materia su Gerente (edificio Paraninfo 1.ª planta, plaza de
Basilio Paraíso, n.º 4, 50005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de
acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la

cve: BOE-A-2023-14750
Verificable en https://www.boe.es

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