I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-14734)
Orden HFP/645/2023, de 20 de junio, por la que se aprueba el modelo 381 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo en el ámbito de la política común de seguridad y defensa (art. 5.2 del reglamento aprobado por el Real Decreto 443/2023, de 13 de junio)" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden EHA/1729/2009, de 25 de junio, por la que se aprueba el modelo de Certificado de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales o a las fuerzas armadas de Estados miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte, distintos de España, y se aprueba el sobre de envío de autoliquidaciones del IVA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

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INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL CERTIFICADO DE EXENCIÓN DEL
IVA Y DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES
1. Para el suministrador y/o depositario autorizado, el presente certificado sirve de justificante de la exención de impuestos
aplicable a las remesas de bienes y servicios destinados a los organismos o personas beneficiarios a que se refiere el artículo 12 de la Directiva 2008/118/CE. En consecuencia, se expedirá un certificado para cada suministrador/depositario.
El suministrador/depositario deberá conservar el presente certificado en su registro conforme a las disposiciones legales
aplicables en su Estado miembro. Si el Estado miembro no concede una exención directa para las prestaciones de servicios
sino que reembolsa el impuesto al beneficiario citado en el recuadro 1, el presente certificado debe adjuntarse a la petición
de reembolso.
2. a) Las normas generales aplicables al papel que habrá de utilizarse son las establecidas en el Diario Oficial de las Comunides Europeas nº C 164 de 1 de julio de 1989, página 3.
Se utilizará para todos los ejemplares, papel blanco de formato 210 por 297 milímetros, admitiéndose, como máximo, 5
milímetros menos u 8 milímetros más de longitud.
El certificado de exención del IVA y de los Impuestos Especiales consta de dos ejemplares, uno para la Administración y
otro para el interesado.
- El Organismo/persona beneficiaria conservará el ejemplar para el interesado.
- El ejemplar para la Administración se adjuntará, en su caso, al documento administrativo de acompañamiento.
b) El espacio no utilizado en el recuadro 5, punto B, deberá invalidarse de forma que no pueda añadirse nada.
c) El documento deberá cumplimentarse de forma legible e indeleble. No se admitirán raspaduras ni correcciones. El
documento se cumplimentará en un idioma reconocido por el Estado miembro de la sede.
d) En el supuesto de que la descripción de los bienes y/o servicios (en el punto B del recuadro 5 del certificado) remita a
una hoja de pedido redactada en un idioma distinto de los reconocidos por el Estado miembro de la sede, el organismo o
persona beneficiario adjuntará una traducción.
e) Asimismo, si el certificado se expide en un idioma distinto de los reconocidos por el Estado miembro del suministrador/
depositario, el organismo o persona beneficiaria adjuntará una traducción de la información relativa a los bienes y servicios
contenida en el punto B del recuadro 5.
f) Por idioma reconocido se entenderá uno de los idiomas oficialmente utilizados en el Estado miembro o cualquier otro
idioma oficial de la Comunidad cuyo uso a tal fin esté expresamente autorizado por el Estado miembro.
3. Mediante la declaración consignada en el recuadro 3 del certificado, el organismo o persona beneficiaria facilitará la información necesaria para el examen de la solicitud de exención en el Estado miembro de la sede.
4. Mediante el visado del recuadro 4 del certificado, el organismo corrobora la información contenida en los cuadros 1 y 3,
letra a) del documento y certifica que la persona beneficiaria forma parte del personal del organismo.
5. a) La referencia a la hoja de pedido (punto B del recuadro 5 del certificado) incluirá, como mínimo, la fecha y el número de
orden. En la hoja de pedido constarán todos los elementos que figuren en el recuadro 5 del certificado. En el supuesto de
que el certificado haya de ser visado por la autoridad competente del Estado miembro de la sede, se sellará asimismo la
hoja de pedido.

c) Las divisas se indicarán mediante códigos de tres letras, de conformidad con la norma internacional ISOIDIS 4127
elaborada por la Organización Internacional de Normalización.
6. La declaración del organismo o persona beneficiaria será autentificada en el recuadro 6 por el (los) sello(s) de las autoridades
o autoridades competentes del Estado miembro de la sede. Dichas autoridades podrán supeditar su visado a la aprobación de
otra autoridad de su Estado miembro. Corresponderá a la autoridad competente en materia fiscal obtener tal aprobación.
7. La autoridad competente podrá dispensar al organismo beneficiario de la obligación de solicitar el visado en caso de exención por uso oficial. En tal caso, el organismo beneficiario hará constar dicha dispensa en el recuadro 7 del certificado.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-14734
Verificable en https://www.boe.es

b) La indicación del número de identificación del depositario autorizado, según se define en la letra a) del apartado 2 del
artículo 22 del Reglamento 2004/2073/CE, de 16 de noviembre es optativa; la identificación IVA se tiene que indicar.