III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros docentes en el extranjero. Precios públicos. (BOE-A-2023-14806)
Orden EFP/648/2023, de 14 de junio, por la que se fijan las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes de titularidad del Estado español en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, durante el curso 2023/24.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88457
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
14806
Orden EFP/648/2023, de 14 de junio, por la que se fijan las cuotas por
servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los
centros docentes de titularidad del Estado español en Francia, Italia,
Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, durante el curso 2023/24.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de
junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, los alumnos españoles y
extranjeros de los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero,
abonarán por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario unas
cuotas que serán determinadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional,
que podrá establecer o autorizar un régimen específico de ayudas para el pago de
dichas cuotas de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del mismo Real decreto.
A tal fin, se dicta esta orden por la que se fijan las cuotas por la prestación de
servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes
de titularidad del Estado español en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y
Colombia, correspondientes al curso 2023-24.
En su virtud, acuerdo:
Único. Cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en
los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el
curso 2023-24.
Las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en
los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el
curso 2023-24, que han de abonar los alumnos españoles y extranjeros matriculados en
los mismos y su forma de pago son las que se establecen en el anexo de esta orden.
Disposición final única.
Eficacia.
Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 14 de junio de 2023.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P.D.
(Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la Directora General de Planificación y Gestión
Educativa, María del Ángel Muñoz Muñoz.
ANEXO
A. Reglas de aplicación a todos los Centros
Sobre el pago e impago de las cuotas:
1.1 El pago de las cuotas se realizará por las cuantías, en los plazos y mediante el
procedimiento previsto para cada uno de los países en el apartado B) de este anexo.
1.2 No procederá la devolución de las cantidades abonadas, salvo el exceso que se
hubiera producido por error en la cantidad abonada o que la consejería de educación
determine que concurren circunstancias excepcionales e imprevisibles que justifiquen la
retroacción de la matriculación y autorice la devolución.
1.3 En caso de impago de las cuotas, y una vez notificado el impago a la persona
responsable de su pago, esta dispondrá de un plazo de quince días para satisfacer la
cantidad adeudada y proceder a su acreditación. De lo contrario, el alumno/a decaerá en
cve: BOE-A-2023-14806
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88457
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
14806
Orden EFP/648/2023, de 14 de junio, por la que se fijan las cuotas por
servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los
centros docentes de titularidad del Estado español en Francia, Italia,
Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, durante el curso 2023/24.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de
junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, los alumnos españoles y
extranjeros de los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero,
abonarán por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario unas
cuotas que serán determinadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional,
que podrá establecer o autorizar un régimen específico de ayudas para el pago de
dichas cuotas de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del mismo Real decreto.
A tal fin, se dicta esta orden por la que se fijan las cuotas por la prestación de
servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes
de titularidad del Estado español en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y
Colombia, correspondientes al curso 2023-24.
En su virtud, acuerdo:
Único. Cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en
los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el
curso 2023-24.
Las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en
los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el
curso 2023-24, que han de abonar los alumnos españoles y extranjeros matriculados en
los mismos y su forma de pago son las que se establecen en el anexo de esta orden.
Disposición final única.
Eficacia.
Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 14 de junio de 2023.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P.D.
(Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la Directora General de Planificación y Gestión
Educativa, María del Ángel Muñoz Muñoz.
ANEXO
A. Reglas de aplicación a todos los Centros
Sobre el pago e impago de las cuotas:
1.1 El pago de las cuotas se realizará por las cuantías, en los plazos y mediante el
procedimiento previsto para cada uno de los países en el apartado B) de este anexo.
1.2 No procederá la devolución de las cantidades abonadas, salvo el exceso que se
hubiera producido por error en la cantidad abonada o que la consejería de educación
determine que concurren circunstancias excepcionales e imprevisibles que justifiquen la
retroacción de la matriculación y autorice la devolución.
1.3 En caso de impago de las cuotas, y una vez notificado el impago a la persona
responsable de su pago, esta dispondrá de un plazo de quince días para satisfacer la
cantidad adeudada y proceder a su acreditación. De lo contrario, el alumno/a decaerá en
cve: BOE-A-2023-14806
Verificable en https://www.boe.es
1.