III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2023-14810)
Orden APA/652/2023, de 8 de junio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de limones ecológicos con destino a comercialización en fresco, que regirá para las campañas 2023/2024, 2024/2025 y 2025/2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88484

Previo al inicio de la recolección, el comprador podrá tomar una muestra de fruta representativa de cada
finca y realizará un análisis de detección de productos fitosanitarios.




El vendedor comunicará al comprador cualquier tratamiento previamente a su aplicación.
Si en el análisis se detectaran productos fitosanitarios no autorizados, será motivo de cancelación de
suministro de la fruta de dicha finca, sin derecho a indemnización, aunque sea procedente de derivas
o contaminación cruzada.
En el caso de detección de productos fitosanitarios autorizados que superen el Límite Máximo de
Residuos (LMR), se realizarán los análisis correspondientes hasta que los resultados cumplan con
los LMR hasta un plazo máximo de 30 días a contar desde el primer análisis, o bien procederá el
comprador a resolver el contrato sin derecho a indemnización. Este derecho deberá ejercitarlo el
comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detección del exceso respecto del Límite
Máximo de Residuos. Pasado ese plazo se entenderá que estará al resultado de los posteriores
análisis con cargo siempre al vendedor.

Para efectuar análisis se procederá a recoger 3 muestras aleatorias de cada lote (cada muestra con al
menos 8-10 frutos), quedando la segunda y tercera en recipiente que garantice su integridad,
convenientemente etiquetada y se guardarán por el vendedor y comprador en un lugar que reúna las
condiciones adecuadas para su conservación, para su análisis posterior en caso de falta de acuerdo entre
las partes. En su caso, podrá solicitarse la presencia de personal de la Comisión de Seguimiento de
AILIMPO con el objeto de dirimir posibles controversias.
El vendedor declara cumplir con toda la legislación aplicable a la actividad que desarrolla.
9.º INCUMPLIMIENTO.- En el caso de incumplimiento de entrega o recepción de la fruta, se indemnizará
a la otra parte con el valor de la mercancía no entregada o no recepcionada. No se consideran causas de
incumplimiento del contrato la de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, catástrofes
climatológicas o enfermedades y/o plagas no controlables por cualquiera de las partes contratantes. Si
se produjera algunas de estas causas, serán comunicadas dentro de los siete días siguientes a haberse
producido, informando a la Comisión de Seguimiento de AILIMPO.
10.º EXTINCIÓN.- El contrato podrá extinguirse por mutuo acuerdo de ambas partes, o en los supuestos
de cese de actividad, insolvencia o incapacidad de cualquiera de ellas. Cualquiera de las partes podrá
resolver el contrato, sin necesidad de requerimiento alguno, en caso de que no resultasen ciertas las
declaraciones realizadas en el mismo, y, en particular: impago, incumplimiento de los calendarios de
entrega y/o recepción, así como el incumplimiento reiterado (el que se produzca al menos tres veces en
el plazo de vigencia del contrato) de los parámetros de calidad, y que haya sido comunicado por la parte
afectada a la causante y a la Comisión de Seguimiento.

11.º COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. FUNCIONES Y FINANCIACIÓN.- El control, seguimiento y
vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento a la que se
podrán dirigir cualquiera de las partes para solucionar los posibles conflictos en el plazo de siete días desde
que surja la discrepancia. Estará designada en la Interprofesional AILIMPO, formada paritariamente, y cubrirá
sus gastos de funcionamiento y custodia, mediante aportaciones paritarias de los sectores productor y
comercial, que se fijarán cada campaña, a razón de ___ €/Tm. de limón contratado en la modalidad «por
kilos» (o de __% del importe en € de la compraventa en el caso de la modalidad «por tanto»), haciéndose
responsable el comprador del pago de la totalidad de dicha aportación, sin perjuicio de repercusión de la
parte correspondiente (50%) al proveedor.

cve: BOE-A-2023-14810
Verificable en https://www.boe.es

El fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes, no implicará la
resolución del contrato cuando otra persona física o jurídica le suceda en la titularidad de la industria,
almacén de manipulado o explotación, según proceda. En estos casos, los derechos habientes se
subrogarán en los derechos y obligaciones del causante que se deriven del contrato.