III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2023-14809)
Orden APA/651/2023, de 8 de junio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de limones con destino a transformación, que regirá para las campañas 2023/2024, 2024/2025 y 2025/2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88478

2. Si durante la descarga, se apreciara que la mercancía no es apta para la
transformación según el apartado 1 de la estipulación 5.º del contrato «Especificaciones
de Calidad», se calculará un % de fruta no apta que será descontada de los kilos de la
entrega y se comunicará al vendedor mediante la correspondiente no conformidad.
B)

Rendimiento en zumo y grados brix:

3. Si el % de rendimiento en zumo o grados brix fuese inferior al mínimo
especificado en el contrato se comunicará al vendedor el rechazo total de la entrega,
emitiendo la correspondiente no conformidad.
El método para calcular el rendimiento de zumo será: pesado, exprimido manual y
filtrado. Los grados Brix se calcularán mediante refractómetro.
Para el cálculo del rendimiento de zumo y grados brix, se procederá a recoger 3
muestras aleatorias de cada lote (cada muestra con al menos 8-10 frutos), quedando la
segunda y tercera en recipiente que garantice su integridad y convenientemente
etiquetada y se guardará en la propia industria en un lugar que reúna las condiciones
adecuadas para su conservación, para su análisis posterior en caso de falta de acuerdo
entre las partes. En su caso, podrá solicitarse la presencia de personal de la Comisión
de Seguimiento de AILIMPO, con el objeto de dirimir la controversia.
2.º DETECCIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.–En el caso de fruta directa
del campo, el comprador podrá tomar muestras de fruta representativa de cada finca y
realizar análisis de detección de productos fitosanitarios.

En el caso de fruta procedente de almacén de confección, la Industria, dentro de su
plan de control de calidad, podrá realizar análisis de detección de productos fitosanitarios
en cada entrega en el laboratorio acreditado que elija la industria. La toma de muestras
de cada lote se hará en la industria, por personal formado al efecto. El vendedor o su
representante, podrá estar presente en la descarga y en la toma de muestras, debiendo
ser diligente con el fin de no dilatar ni entorpecer la operativa normal en la industria. Si
en el análisis se detectaran productos fitosanitarios no autorizados o bien autorizados
pero con LMR superiores a los marcados por Reglamento 396/2005, y posteriores
modificaciones, podrá ser motivo de cancelación del presente contrato y no pago de la
entrega en cuestión.
Para efectuar análisis de productos fitosanitarios tanto de fruta directa de campo
como de almacén, se procederá a recoger 3 muestras aleatorias de cada lote (cada
muestra con al menos 8-10 frutos), quedando la segunda y tercera en recipiente que
garantice su integridad, convenientemente etiquetada y se guardará en la propia
industria en un lugar que reúna las condiciones adecuadas para su conservación, para
su análisis posterior en caso de falta de acuerdo entre las partes. En su caso, podrá
solicitarse la presencia de personal de la Comisión de Seguimiento de AILIMPO con el
objeto de dirimir posibles controversias.

cve: BOE-A-2023-14809
Verificable en https://www.boe.es

– El vendedor podrá facilitar copias de los análisis de productos fitosanitarios
realizados a las fincas objeto del contrato.
– El vendedor comunicará al comprador cualquier tratamiento fitosanitario
previamente a su aplicación.
– Si en el análisis se detectaran productos fitosanitarios no autorizados, será motivo
de cancelación de suministro de la fruta de dicha finca, sin derecho a indemnización.
– En el caso de detección de productos fitosanitarios autorizados que superen el
Límite Máximo de Residuos (LMR) se realizarán los análisis correspondientes hasta que
los resultados cumplan con los LMR en un plazo máximo de 30 días a contar desde el
primer análisis, o bien procederá el comprador a resolver el contrato sin derecho a
indemnización. Este derecho deberá ejercitarlo el comprador dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la detección del exceso respecto del límite Máximo de Residuos.
Pasado este plazo se entenderá que estará al resultado de los posteriores análisis con
cargo siempre al vendedor.