III. Otras disposiciones. JUNTA ELECTORAL CENTRAL. Elecciones. (BOE-A-2023-14823)
Instrucción 6/2023, de 21 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública y de delegación en las Juntas Electorales Provinciales de las competencias previstas en el artículo 65.5 LOREG, en relación con las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, que se celebrarán el 23 de julio de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88570
III. OTRAS DISPOSICIONES
JUNTA ELECTORAL CENTRAL
14823
Instrucción 6/2023, de 21 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre
distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de
comunicación de titularidad pública y de delegación en las Juntas Electorales
Provinciales de las competencias previstas en el artículo 65.5 LOREG, en
relación con las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, que se
celebrarán el 23 de julio de 2023.
Por Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, se convocan elecciones al Congreso de
los Diputados y al Senado, a celebrar el 23 de julio de 2023.
El artículo 65.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General prevé que la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral se
realice a propuesta de una Comisión de Radio y Televisión integrada por los
representantes de las formaciones políticas con representación en el Congreso de los
Diputados. Por otra parte, el apartado 5 del mismo artículo dispone que la Junta Electoral
Central puede delegar en las Juntas Electorales Provinciales la distribución de espacios
gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales y locales de los
medios de comunicación de titularidad pública.
En su virtud, la Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha ha adoptado
la siguiente instrucción:
Primero.
La Junta Electoral Central distribuirá, teniendo en cuenta los resultados de las
anteriores elecciones al Congreso de los Diputados y a propuesta de la Comisión
prevista en el artículo 65.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los
espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación nacional de los medios
de comunicación de titularidad pública de ámbito estatal.
Dicha Comisión estará integrada por un representante de cada partido, federación o
coalición que, concurriendo a las elecciones convocadas para el próximo 23 de julio,
cuente con representación en el Congreso de los Diputados. La citada Comisión se
reunirá en las dependencias del Congreso de los Diputados el martes 27 de junio, a
las 16:30 horas.
En el caso de partidos políticos que concurran a las elecciones por sí solos en
determinadas circunscripciones y en coalición en otras, tendrán derecho a un solo
representante en la Comisión.
Se delegan en las Juntas Electorales Provinciales y en las Juntas Electorales de
Ceuta y Melilla, las competencias reconocidas a la Junta Electoral Central por la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la distribución de
espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales de los
medios de comunicación de titularidad estatal y de aquellos otros medios de ámbito
similar, que tengan también el carácter de públicos; cuando la programación sea de
ámbito superior al provincial, la delegación se entiende hecha a favor de la Junta
Electoral Provincial en cuyo ámbito territorial radique el medio o el centro emisor.
A tal efecto deberá constituirse en dicho ámbito territorial una Comisión, bajo la
dirección de la correspondiente Junta Electoral Provincial, con una composición que
tenga en cuenta la representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados del
ámbito territorial respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.5 LOREG. Para
cve: BOE-A-2023-14823
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88570
III. OTRAS DISPOSICIONES
JUNTA ELECTORAL CENTRAL
14823
Instrucción 6/2023, de 21 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre
distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de
comunicación de titularidad pública y de delegación en las Juntas Electorales
Provinciales de las competencias previstas en el artículo 65.5 LOREG, en
relación con las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, que se
celebrarán el 23 de julio de 2023.
Por Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, se convocan elecciones al Congreso de
los Diputados y al Senado, a celebrar el 23 de julio de 2023.
El artículo 65.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General prevé que la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral se
realice a propuesta de una Comisión de Radio y Televisión integrada por los
representantes de las formaciones políticas con representación en el Congreso de los
Diputados. Por otra parte, el apartado 5 del mismo artículo dispone que la Junta Electoral
Central puede delegar en las Juntas Electorales Provinciales la distribución de espacios
gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales y locales de los
medios de comunicación de titularidad pública.
En su virtud, la Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha ha adoptado
la siguiente instrucción:
Primero.
La Junta Electoral Central distribuirá, teniendo en cuenta los resultados de las
anteriores elecciones al Congreso de los Diputados y a propuesta de la Comisión
prevista en el artículo 65.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los
espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación nacional de los medios
de comunicación de titularidad pública de ámbito estatal.
Dicha Comisión estará integrada por un representante de cada partido, federación o
coalición que, concurriendo a las elecciones convocadas para el próximo 23 de julio,
cuente con representación en el Congreso de los Diputados. La citada Comisión se
reunirá en las dependencias del Congreso de los Diputados el martes 27 de junio, a
las 16:30 horas.
En el caso de partidos políticos que concurran a las elecciones por sí solos en
determinadas circunscripciones y en coalición en otras, tendrán derecho a un solo
representante en la Comisión.
Se delegan en las Juntas Electorales Provinciales y en las Juntas Electorales de
Ceuta y Melilla, las competencias reconocidas a la Junta Electoral Central por la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la distribución de
espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales de los
medios de comunicación de titularidad estatal y de aquellos otros medios de ámbito
similar, que tengan también el carácter de públicos; cuando la programación sea de
ámbito superior al provincial, la delegación se entiende hecha a favor de la Junta
Electoral Provincial en cuyo ámbito territorial radique el medio o el centro emisor.
A tal efecto deberá constituirse en dicho ámbito territorial una Comisión, bajo la
dirección de la correspondiente Junta Electoral Provincial, con una composición que
tenga en cuenta la representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados del
ámbito territorial respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.5 LOREG. Para
cve: BOE-A-2023-14823
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.