V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. (BOE-B-2023-19079)
Extracto de la Resolución de 15 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla a participar en el Programa de Cooperación Territorial para la Orientación, el Avance y el Enriquecimiento Educativo PROA+ 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 30468
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
19079
Extracto de la Resolución de 15 de junio de 2023, de la Secretaría de
Estado de Educación, por la que se convoca a los centros docentes
sostenidos con fondos públicos de las Ciudades Autónomas de Ceuta y
Melilla a participar en el Programa de Cooperación Territorial para la
Orientación, el Avance y el Enriquecimiento Educativo PROA+ 20232024.
BDNS(Identif.):704370
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
704370)
Primero. Beneficiarios.
1. El Programa está dirigido a los centros de Educación Infantil, Educación
Primaria y Educación Secundaria sostenidos con fondos públicos que impartan
todas las etapas consideradas o parte de ellas, y tengan un porcentaje mínimo del
30% de alumnado vulnerable en Educación Infantil, Educación Básica y
Enseñanzas de Secundaria Posobligatorias.
2. Se entiende por alumnado vulnerable en un sentido amplio aquel que
presente alguna de las circunstancias que se describen a continuación:
necesidades asistenciales (alimentación, vivienda y suministros básicos, etc.),
escolares (clima familiar propicio, brecha digital, material escolar, etc.),
necesidades socioeducativas (actividades complementarias, extraescolares, etc.),
necesidades educativas especiales, altas capacidades, dificultades específicas de
aprendizaje, incorporación tardía en el sistema educativo, dificultades para el
aprendizaje por necesidades no cubiertas. Así como cualquier barrera que
condicione, potencial o efectivamente, las posibilidades de éxito educativo del
alumnado.
3. Para participar en el programa los centros contarán con la aceptación de un
mínimo del 60% del profesorado del claustro.
4. Destinatario último: alumnado de Educación Infantil, Educación Básica y
Enseñanzas de Secundaria Posobligatoria de dichos centros, con atención a los
más vulnerables educativamente.
1. Establecer el procedimiento para participar en el Programa de Cooperación
Territorial para la Orientación, Avance y Enriquecimiento educativo PROA+
durante el periodo 2023-2024, a desarrollar en los centros docentes sostenidos
con fondos públicos en los que se impartan las etapas de Educación Infantil,
Educación Básica y Enseñanzas de Secundaria Posobligatorias, de las ciudades
autónomas de Ceuta y Melilla.
2. El objetivo final del programa PROA+ es el fortalecimiento de los centros
sostenidos con fondos públicos que presentan una mayor complejidad educativa
cve: BOE-B-2023-19079
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Objeto.
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 30468
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
19079
Extracto de la Resolución de 15 de junio de 2023, de la Secretaría de
Estado de Educación, por la que se convoca a los centros docentes
sostenidos con fondos públicos de las Ciudades Autónomas de Ceuta y
Melilla a participar en el Programa de Cooperación Territorial para la
Orientación, el Avance y el Enriquecimiento Educativo PROA+ 20232024.
BDNS(Identif.):704370
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
704370)
Primero. Beneficiarios.
1. El Programa está dirigido a los centros de Educación Infantil, Educación
Primaria y Educación Secundaria sostenidos con fondos públicos que impartan
todas las etapas consideradas o parte de ellas, y tengan un porcentaje mínimo del
30% de alumnado vulnerable en Educación Infantil, Educación Básica y
Enseñanzas de Secundaria Posobligatorias.
2. Se entiende por alumnado vulnerable en un sentido amplio aquel que
presente alguna de las circunstancias que se describen a continuación:
necesidades asistenciales (alimentación, vivienda y suministros básicos, etc.),
escolares (clima familiar propicio, brecha digital, material escolar, etc.),
necesidades socioeducativas (actividades complementarias, extraescolares, etc.),
necesidades educativas especiales, altas capacidades, dificultades específicas de
aprendizaje, incorporación tardía en el sistema educativo, dificultades para el
aprendizaje por necesidades no cubiertas. Así como cualquier barrera que
condicione, potencial o efectivamente, las posibilidades de éxito educativo del
alumnado.
3. Para participar en el programa los centros contarán con la aceptación de un
mínimo del 60% del profesorado del claustro.
4. Destinatario último: alumnado de Educación Infantil, Educación Básica y
Enseñanzas de Secundaria Posobligatoria de dichos centros, con atención a los
más vulnerables educativamente.
1. Establecer el procedimiento para participar en el Programa de Cooperación
Territorial para la Orientación, Avance y Enriquecimiento educativo PROA+
durante el periodo 2023-2024, a desarrollar en los centros docentes sostenidos
con fondos públicos en los que se impartan las etapas de Educación Infantil,
Educación Básica y Enseñanzas de Secundaria Posobligatorias, de las ciudades
autónomas de Ceuta y Melilla.
2. El objetivo final del programa PROA+ es el fortalecimiento de los centros
sostenidos con fondos públicos que presentan una mayor complejidad educativa
cve: BOE-B-2023-19079
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Objeto.