III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-14721)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 19 de mayo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87559
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
14721
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 19 de mayo de 2023, de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de Extremadura, en relación con la Ley 5/2022, de 25
de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta
administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios
públicos.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 8 de junio de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 5/2022, de 25
de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa
a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos
En relación con el artículo 10 que modifica la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ambas partes
acuerdan interpretar que el sentido favorable del informe urbanístico específico a que se
refiere el artículo 71.3 se entiende sin perjuicio de lo previsto con carácter básico por los
artículos 37 y 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Respecto a la disposición adicional primera reguladora del bono social término en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, ambas partes acuerdan interpretar que el listado
de beneficiarios a remitir al Consorcio Agencia Extremeña de la Energía a que se refiere
el apartado tercero de la Ley, será el correspondiente a los beneficiarios efectivos del
bono social térmico previstos en el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de
octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
cve: BOE-A-2023-14721
Verificable en https://www.boe.es
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de
Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, para el estudio y propuesta
de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 10 y la
disposición adicional primera de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de
mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación
útil de los servicios públicos, ambas partes consideran solventadas las mismas con
arreglo a los siguientes compromisos y consideraciones:
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87559
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
14721
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 19 de mayo de 2023, de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de Extremadura, en relación con la Ley 5/2022, de 25
de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta
administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios
públicos.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 8 de junio de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 5/2022, de 25
de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa
a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos
En relación con el artículo 10 que modifica la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ambas partes
acuerdan interpretar que el sentido favorable del informe urbanístico específico a que se
refiere el artículo 71.3 se entiende sin perjuicio de lo previsto con carácter básico por los
artículos 37 y 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Respecto a la disposición adicional primera reguladora del bono social término en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, ambas partes acuerdan interpretar que el listado
de beneficiarios a remitir al Consorcio Agencia Extremeña de la Energía a que se refiere
el apartado tercero de la Ley, será el correspondiente a los beneficiarios efectivos del
bono social térmico previstos en el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de
octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
cve: BOE-A-2023-14721
Verificable en https://www.boe.es
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de
Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, para el estudio y propuesta
de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 10 y la
disposición adicional primera de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de
mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación
útil de los servicios públicos, ambas partes consideran solventadas las mismas con
arreglo a los siguientes compromisos y consideraciones: