III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-14719)
Resolución de 13 de junio de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Asociaciones de Industriales y Exportadores de Aparatos de Iluminación Decorativa, para la organización de la misión inversa de prescriptores del sector de la iluminación, a celebrar en la feria Hábitat de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87553

La Comisión tendrá asignadas las funciones de:
– interpretar el Convenio;
– seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo
se desarrollen;
– resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;
– aprobación del presupuesto y valoración de los gastos realizados dentro de la
Misión Inversa realizada por las Partes al amparo del presente Convenio;
– aprobación de las memorias económica y técnica de la Misión Inversa; y
– cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente Convenio.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos
de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones
se levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno
del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada
una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario.
ICEX será quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno
derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y
voto.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Valoración cumplimiento objetivos.
Una vez finalizada la Misión Inversa, y en un plazo no superior a tres (3) meses
desde su finalización, el Colaborador Sectorial presentará a la Comisión de
Seguimiento una memoria técnica, descriptiva de las actividades realizadas en el
marco de la misión inversa en cuestión, y una memoria económica, ya referida
anteriormente, relativa a los gastos realizados con motivo de la Misión Inversa
prevista en el presente Convenio.
Séptima. Vigencia.
Este Convenio tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses desde la fecha en la que
adquiera eficacia. Llegado su vencimiento el Convenio no podrá ser objeto de prórroga.
El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito,
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el
plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

8.1

Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que
sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de
cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de
las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y
su firma.

cve: BOE-A-2023-14719
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Protección de datos personales.