I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-14686)
Real Decreto 532/2023, de 20 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la cofinanciación de la incorporación o mantenimiento, en su caso, de agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87405
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones
destinadas a la cofinanciación de la incorporación o mantenimiento, en su caso,
conforme a la normativa laboral o estatutaria, de agentes locales de innovación por parte
cve: BOE-A-2023-14686
Verificable en https://www.boe.es
Por otra parte, el pasado mes de marzo se integraron en la Red Innpulso diez nuevos
ayuntamientos. Por lo que en 2023 estas ayudas estarán destinadas a cofinanciar, no
sólo los agentes locales de aquellos ayuntamientos que ya formaban parte de la misma
en 2022, sino también los de aquéllos otros recientemente incorporados.
En el caso de las corporaciones locales que en 2021 y 2022 ya se beneficiaron de
las ayudas concedidas, se favorece la continuidad de los trabajos desarrollados hasta la
fecha por los agentes locales de innovación incorporados en su día como, en el
convencimiento de que la permanencia de personas ya formadas e implicadas
directamente en el desarrollo de proyectos en el ámbito de la innovación local no podrá
más que contribuir al éxito de estos.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar
justificada por razones de interés público, social y económico y resultar el instrumento
más adecuado para la consecución de los objetivos previstos; al de proporcionalidad, en
tanto que las obligaciones que se imponen a las entidades beneficiarias son las mínimas
imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad, y al de eficiencia, ya que
la iniciativa racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo,
responde al principio de transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus
objetivos constan de manera clara y explícita en la Memoria del Análisis de Impacto
Normativo, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia; y al
principio de seguridad jurídica, toda vez que la norma contempla las garantías
necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en ella previstas, de
conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con su
Reglamento de desarrollo.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional,
aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública». Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, se confirma la concurrencia de
razones de interés público, social y económico en la concesión de estas ayudas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, previo informe del Ministerio de
Hacienda y Función Pública.
Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda
de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta la naturaleza de las entidades
beneficiarias y el objeto de las subvenciones.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, con el informe del
Ministerio de Hacienda y Función Pública y la aprobación previa de la Ministra de
Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 20 de junio de 2023,
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87405
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones
destinadas a la cofinanciación de la incorporación o mantenimiento, en su caso,
conforme a la normativa laboral o estatutaria, de agentes locales de innovación por parte
cve: BOE-A-2023-14686
Verificable en https://www.boe.es
Por otra parte, el pasado mes de marzo se integraron en la Red Innpulso diez nuevos
ayuntamientos. Por lo que en 2023 estas ayudas estarán destinadas a cofinanciar, no
sólo los agentes locales de aquellos ayuntamientos que ya formaban parte de la misma
en 2022, sino también los de aquéllos otros recientemente incorporados.
En el caso de las corporaciones locales que en 2021 y 2022 ya se beneficiaron de
las ayudas concedidas, se favorece la continuidad de los trabajos desarrollados hasta la
fecha por los agentes locales de innovación incorporados en su día como, en el
convencimiento de que la permanencia de personas ya formadas e implicadas
directamente en el desarrollo de proyectos en el ámbito de la innovación local no podrá
más que contribuir al éxito de estos.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar
justificada por razones de interés público, social y económico y resultar el instrumento
más adecuado para la consecución de los objetivos previstos; al de proporcionalidad, en
tanto que las obligaciones que se imponen a las entidades beneficiarias son las mínimas
imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad, y al de eficiencia, ya que
la iniciativa racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo,
responde al principio de transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus
objetivos constan de manera clara y explícita en la Memoria del Análisis de Impacto
Normativo, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia; y al
principio de seguridad jurídica, toda vez que la norma contempla las garantías
necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en ella previstas, de
conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con su
Reglamento de desarrollo.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional,
aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública». Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, se confirma la concurrencia de
razones de interés público, social y económico en la concesión de estas ayudas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, previo informe del Ministerio de
Hacienda y Función Pública.
Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda
de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta la naturaleza de las entidades
beneficiarias y el objeto de las subvenciones.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, con el informe del
Ministerio de Hacienda y Función Pública y la aprobación previa de la Ministra de
Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 20 de junio de 2023,