I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Entidades asociativas prioritarias. Producción vitícola. (BOE-A-2023-14681)
Real Decreto 526/2023, de 20 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario; y el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023
Cinco.

Sec. I. Pág. 87356

El apartado 3 del artículo 8 queda redactado como sigue:

«3. Asimismo, deberán presentar a la Dirección General de la Industria
Alimentaria una solicitud de modificación del reconocimiento, acompañada de la
documentación acreditativa, cuando se produzca alguna de las siguientes
situaciones:
a) Altas de entidades de base, solo en el caso de que supongan una
ampliación en las comunidades autónomas para las que está reconocida la
supraautonomía de la entidad.
b) Bajas de entidades de base, solo en el caso de que supongan una
reducción en las comunidades autónomas para las que está reconocida la
supraautonomía de la entidad.
c) Variación de los productos objeto de reconocimiento de la EAP, solo
cuando la entidad esté reconocida para alguno de los productos contemplados en
el apartado a) del anexo I.
d) Modificaciones en la personalidad jurídica de la EAP.
Otros aspectos derivados de la evolución de la entidad asociativa prioritaria,
tales como altas y bajas de entidades de base que no afecten a la supraautonomía
o altas y bajas de socios, podrán ser comunicados en el marco de lo previsto en el
artículo 6.
Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico accesible a través de
la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cuya dirección es https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA.
La Dirección General de la Industria Alimentaria resolverá y notificará la
resolución sobre dicha solicitud de modificación en el plazo de seis meses, previo
informe de las comunidades autónomas afectadas por la modificación, de acuerdo
con el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será posteriormente
comunicada a las comunidades autónomas del ámbito territorial de la EAP.»
Seis. Se suprime la disposición transitoria única.
Siete. El anexo I se substituye por el siguiente:
«ANEXO I
Volúmenes mínimos de facturación requeridos para el reconocimiento
a) Volúmenes mínimos para el reconocimiento por producto :
1

1
Los sectores que no se encuentran específicamente recogidos en el apartado a) del presente
anexo, han de considerarse incluidos en el apartado b) «reconocimiento genérico».

Productos

CNAE 20092

Descripción CNAE

Facturación total de la
entidad3
(millones de euros)

Fabricación de productos para la
alimentación de animales de compañía.

1092

Piensos para animales de compañía.

8

Apícola.

0149

Otras explotaciones de ganado.

10

Arroz.

0112

Cultivo de arroz.

60

1089

Elaboración de otros productos alimenticios ncop.

0147

Avicultura.

0149

Otras explotaciones de ganado.

Avicultura de puesta.
Carne de conejo.

32
35

cve: BOE-A-2023-14681
Verificable en https://www.boe.es

Reconocimiento por producto