I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Entidades asociativas prioritarias. Producción vitícola. (BOE-A-2023-14681)
Real Decreto 526/2023, de 20 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario; y el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 87361

Volumen mínimo facturación total de
la entidad (millones de euros)1 y 2

Productos (seleccionar)

FABRICACION DE PRODUCTOS PARA LA
ALIMENTACION DE ANIMALES DE COMPAÑIA.



8

APÍCOLA.



10

ARROZ.



60

AVICULTURA DE PUESTA.



32

CARNE DE CONEJO.



35

HONGOS Y/O SETAS COMESTIBLES.



110

FLORES Y PLANTAS DE VIVERO.



25

FORRAJES DESHIDRATADOS.



17

FRUTAS DE HUESO.



50

FRUTAS TROPICALES Y SUBTROPICALES Y
PLÁTANOS.



100

FRUTOS SECOS.



40

MOSTOS, VINOS Y ALCHOLES.



100

OVINO DE LECHE Y/O CARNE.



70

CAPRINO DE LECHE Y/O CARNE.



40

PATATA.



40

PORCINO IBÉRICO.



50

TOMATE TRANSFORMADO.



80

TRANSFORMADOS HORTOFRUTÍCOLAS (EXCEPTO
TOMATE).



60

VACUNO DE CARNE.



35

Volumen facturación total de la
entidad para ese producto (millones
de euros)

Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios). Los valores de facturación se reducirán un 30% cuando la
entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado en los términos establecidos en el artículo 2.3 y el anexo I a) del Real
Decreto 550/2014.
2
El volumen mínimo exigido se reducirá un 50% para los distintos subsectores para los que se solicita el reconocimiento por producto cuando la entidad
solicitante lleve a cabo una integración vertical en la cadena de suministro en los términos del anexo I c).
1

b)

3

Según el artículo 2.2.b) del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio.

Conjunto de productos
(contemplados en el objeto de la
entidad)






Volumen mínimo facturación Volumen facturación total de
total de la entidad3
la entidad
(millones de euros)
(millones de euros)

150

3
Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios).
Los valores de facturación se reducirán un 30% cuando la entidad solicitante sea una sociedad
cooperativa agroalimentaria de primer grado en los términos establecidos en el artículo 2.3 y el anexo
I b) del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio.

cve: BOE-A-2023-14681
Verificable en https://www.boe.es

3

Volúmenes mínimos para el reconocimiento genérico :