I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Entidades asociativas prioritarias. Producción vitícola. (BOE-A-2023-14681)
Real Decreto 526/2023, de 20 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario; y el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
b)
Sec. I. Pág. 87358
Volúmenes mínimos para un reconocimiento genérico:
Reconocimiento genérico
Conjunto de productos comercializados por la
entidad.
Facturación total de la entidad4
(millones de euros)
150
4
Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios)
Los valores de facturación se reducirán un 30% cuando la entidad solicitante sea una cooperativa
agroalimentaria de primer grado.
c) Volúmenes mínimos para las integraciones verticales en el reconocimiento
por producto:
cve: BOE-A-2023-14681
Verificable en https://www.boe.es
En aquellas entidades asociativas de carácter agroalimentario, cuyas
actividades cooperativizadas estén referidas a varias y distintas producciones de
las mencionadas en el apartado a) del anexo I y en las que se lleve a cabo una
integración vertical en la cadena de suministro, el volumen mínimo exigido para el
reconocimiento será el 50 % de la facturación establecida por los distintos
subsectores para los que se solicita el reconocimiento.»
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
b)
Sec. I. Pág. 87358
Volúmenes mínimos para un reconocimiento genérico:
Reconocimiento genérico
Conjunto de productos comercializados por la
entidad.
Facturación total de la entidad4
(millones de euros)
150
4
Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios)
Los valores de facturación se reducirán un 30% cuando la entidad solicitante sea una cooperativa
agroalimentaria de primer grado.
c) Volúmenes mínimos para las integraciones verticales en el reconocimiento
por producto:
cve: BOE-A-2023-14681
Verificable en https://www.boe.es
En aquellas entidades asociativas de carácter agroalimentario, cuyas
actividades cooperativizadas estén referidas a varias y distintas producciones de
las mencionadas en el apartado a) del anexo I y en las que se lleve a cabo una
integración vertical en la cadena de suministro, el volumen mínimo exigido para el
reconocimiento será el 50 % de la facturación establecida por los distintos
subsectores para los que se solicita el reconocimiento.»