I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Plantas de vivero de frutales. Plantas ornamentales. Reglamento. (BOE-A-2023-14680)
Real Decreto 525/2023, de 20 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, y el Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87331
materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio
de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas
sintomáticas de las inmediaciones.
b)
Categorías de base, certificada y CAC. Inspección visual.
Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.
c) Categoría de base.
Muestreo y ensayo.
i) Plantas madre que se han mantenido en instalaciones a prueba de
insectos.
Una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de
muestreo cada tres años y se someterá a ensayo en relación con la presencia del
virus del enanismo del ciruelo, el virus de los anillos necróticos de Prunus y el virus
de la viruela del ciruelo. Una porción representativa de las plantas madre de base
será objeto de muestreo cada diez años y se someterá a ensayo en relación con la
presencia de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider.
ii) Plantas madre que no se han mantenido en instalaciones a prueba de
insectos.
– Plantas madre a las que se permite la floración.
Una porción representativa de las plantas madre de base a las que se permite
la floración será objeto de muestreo cada año y se someterá a ensayo en relación
con Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus del
enanismo del ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus sobre la base de
una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas.
Una porción representativa de las plantas madre de base de Prunus persica
(L.) Batsch a las que se permite la floración será objeto de muestreo una vez al
cve: BOE-A-2023-14680
Verificable en https://www.boe.es
Una porción representativa de las plantas madre de base distintas de las
destinadas a la producción de portainjertos será objeto de muestreo cada año y se
someterá a ensayo en relación con el virus de la viruela del ciruelo, con el fin de
que todas las plantas hayan sido sometidas a ensayo en un intervalo de diez años.
Una porción representativa de las plantas madre de base destinadas a la
producción de portainjertos será objeto de muestreo cada año, se someterá a
ensayo en relación con la presencia del virus de la viruela del ciruelo y se
considerará libre de esa plaga regulada no cuarentenaria. Una porción
representativa de las plantas madre de base de Prunus domestica L. destinadas a
la producción de portainjertos habrá sido objeto de muestreo y ensayo en las cinco
temporadas de crecimiento anteriores en relación con la presencia de Candidatus
Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider y se considera libre de esa plaga
regulada no cuarentenaria.
Una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de
muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de Xanthomonas
arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. Una porción representativa de las
plantas madre de base será objeto de muestreo y ensayo cada diez años, sobre la
base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con
la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II
distintas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus del
enanismo del ciruelo, el virus de los anillos necróticos de Prunus y el virus de la
viruela del ciruelo, y se someterá a ensayo en caso de dudas relativas a la
presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87331
materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio
de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas
sintomáticas de las inmediaciones.
b)
Categorías de base, certificada y CAC. Inspección visual.
Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.
c) Categoría de base.
Muestreo y ensayo.
i) Plantas madre que se han mantenido en instalaciones a prueba de
insectos.
Una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de
muestreo cada tres años y se someterá a ensayo en relación con la presencia del
virus del enanismo del ciruelo, el virus de los anillos necróticos de Prunus y el virus
de la viruela del ciruelo. Una porción representativa de las plantas madre de base
será objeto de muestreo cada diez años y se someterá a ensayo en relación con la
presencia de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider.
ii) Plantas madre que no se han mantenido en instalaciones a prueba de
insectos.
– Plantas madre a las que se permite la floración.
Una porción representativa de las plantas madre de base a las que se permite
la floración será objeto de muestreo cada año y se someterá a ensayo en relación
con Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus del
enanismo del ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus sobre la base de
una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas.
Una porción representativa de las plantas madre de base de Prunus persica
(L.) Batsch a las que se permite la floración será objeto de muestreo una vez al
cve: BOE-A-2023-14680
Verificable en https://www.boe.es
Una porción representativa de las plantas madre de base distintas de las
destinadas a la producción de portainjertos será objeto de muestreo cada año y se
someterá a ensayo en relación con el virus de la viruela del ciruelo, con el fin de
que todas las plantas hayan sido sometidas a ensayo en un intervalo de diez años.
Una porción representativa de las plantas madre de base destinadas a la
producción de portainjertos será objeto de muestreo cada año, se someterá a
ensayo en relación con la presencia del virus de la viruela del ciruelo y se
considerará libre de esa plaga regulada no cuarentenaria. Una porción
representativa de las plantas madre de base de Prunus domestica L. destinadas a
la producción de portainjertos habrá sido objeto de muestreo y ensayo en las cinco
temporadas de crecimiento anteriores en relación con la presencia de Candidatus
Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider y se considera libre de esa plaga
regulada no cuarentenaria.
Una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de
muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de Xanthomonas
arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. Una porción representativa de las
plantas madre de base será objeto de muestreo y ensayo cada diez años, sobre la
base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con
la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II
distintas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus del
enanismo del ciruelo, el virus de los anillos necróticos de Prunus y el virus de la
viruela del ciruelo, y se someterá a ensayo en caso de dudas relativas a la
presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.