I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Plantas de vivero de frutales. Plantas ornamentales. Reglamento. (BOE-A-2023-14680)
Real Decreto 525/2023, de 20 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, y el Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
c)
Sec. I. Pág. 87324
Categoría de base.
Muestreo y ensayo.
Una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de
muestreo y ensayo cada año, sobre la base de una evaluación del riesgo de
infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas
no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.
d)
Categoría certificada.
Muestreo y ensayo.
Una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de
muestreo y ensayo cada tres años, sobre la base de una evaluación del riesgo de
infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas
no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.
Los plantones de frutal certificados serán objeto de muestreo y ensayo en caso
de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias
enumeradas en los anexos I y II.
e) Categoría CAC.
Muestreo y ensayo.
Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia
de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.
8. Malus Mill.
a) Todas las categorías.
Inspección visual.
Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.
b) Categoría inicial.
Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo quince años
después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada
quince años, en relación con la presencia de las plagas reguladas no
cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de las enfermedades similares
a las víricas y de los viroides y en caso de dudas relativas a la presencia de las
plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.
Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.
En caso de que se autorice una excepción para producir materiales iniciales en
el campo en condiciones que no sean a prueba de insectos, de conformidad con la
Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión, se aplicarán los siguientes
requisitos relativos a Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider y
Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.:
i)
Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider.
– Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se
producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Candidatus
Phytoplasma mali Seemüller & Schneider, o
– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado
síntomas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider en los
cve: BOE-A-2023-14680
Verificable en https://www.boe.es
Muestreo y ensayo.
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
c)
Sec. I. Pág. 87324
Categoría de base.
Muestreo y ensayo.
Una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de
muestreo y ensayo cada año, sobre la base de una evaluación del riesgo de
infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas
no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.
d)
Categoría certificada.
Muestreo y ensayo.
Una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de
muestreo y ensayo cada tres años, sobre la base de una evaluación del riesgo de
infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas
no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.
Los plantones de frutal certificados serán objeto de muestreo y ensayo en caso
de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias
enumeradas en los anexos I y II.
e) Categoría CAC.
Muestreo y ensayo.
Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia
de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.
8. Malus Mill.
a) Todas las categorías.
Inspección visual.
Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.
b) Categoría inicial.
Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo quince años
después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada
quince años, en relación con la presencia de las plagas reguladas no
cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de las enfermedades similares
a las víricas y de los viroides y en caso de dudas relativas a la presencia de las
plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.
Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.
En caso de que se autorice una excepción para producir materiales iniciales en
el campo en condiciones que no sean a prueba de insectos, de conformidad con la
Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión, se aplicarán los siguientes
requisitos relativos a Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider y
Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.:
i)
Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider.
– Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se
producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Candidatus
Phytoplasma mali Seemüller & Schneider, o
– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado
síntomas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider en los
cve: BOE-A-2023-14680
Verificable en https://www.boe.es
Muestreo y ensayo.