I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Plantas de vivero de frutales. Plantas ornamentales. Reglamento. (BOE-A-2023-14680)
Real Decreto 525/2023, de 20 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, y el Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023
4.

Cydonia oblonga Mill.

a)

Todas las categorías.

Sec. I. Pág. 87317

Inspección visual.
Durante la última temporada de crecimiento completa se llevarán a cabo
inspecciones visuales en relación con Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. Se
llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año en relación con todas las
plagas reguladas no cuarentenarias distintas de Erwinia amylovora (Burrill)
Winslow et al.
b) Categoría inicial.
Muestreo y ensayo.
Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo quince años
después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada
quince años, en relación con la presencia de las plagas reguladas no
cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de las enfermedades similares
a las víricas y de los viroides y en caso de dudas relativas a la presencia de las
plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.
c)

Categoría de base.

Muestreo y ensayo.
Una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de
muestreo y ensayo cada quince años, sobre la base de una evaluación del riesgo
de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas
reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de las
enfermedades similares a las víricas y de los viroides y en caso de dudas relativas
a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el
anexo I.
d) Categoría certificada.
Muestreo y ensayo.

e)

Categorías de base y certificada.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.
i) Los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de
base y certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están
libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.; o
ii) Durante la última temporada de crecimiento completa se han
inspeccionado los materiales de reproducción y plantones de frutal de las
categorías de base y certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y

cve: BOE-A-2023-14680
Verificable en https://www.boe.es

Una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de
muestreo y ensayo cada quince años, sobre la base de una evaluación del riesgo
de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas
reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de las
enfermedades similares a las víricas y de los viroides y en caso de dudas relativas
a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el
anexo I.
Los plantones de frutal certificados serán objeto de muestreo y ensayo en caso
de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias
enumeradas en los anexos I y II.