II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2023-14698)
Acuerdo de 15 de junio de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas para tomar parte en el proceso selectivo convocado por Acuerdo de 8 de febrero de 2023, para la provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en materias propias del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 87437
del Colegio de Abogados correspondiente, de la Secretaría de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia o de la autoridad competente en el caso de los funcionarios).
D. No presentar el modelo de solicitud normalizado, de acuerdo con las
indicaciones recogidas en la convocatoria.
E. No haber abonado la tasa por derecho de examen o no acreditar debidamente el
derecho a la exención de la tasa:
E.1 No acreditar la ausencia de rechazo de oferta de empleo adecuado ni la
negativa a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales
en los términos exigidos en la convocatoria.
E.2 No acreditar correctamente la exención de la tasa por derechos de examen por
no demostrar su condición de demandante de empleo en los términos exigidos en la
convocatoria.
E.3 No aportar declaración jurada de percepción de rentas en los términos exigidos
en la convocatoria.
E.4 No acreditar la discapacidad igual o superior al 33 por cien en los términos
exigidos en la convocatoria.
E.5 No presentar el título de familia numerosa o ser defectuoso el aportado.
E.6 No acreditar la condición de víctima del terrorismo
cve: BOE-A-2023-14698
Verificable en https://www.boe.es
F. No haber firmado la solicitud.
G. No presentar los méritos en el formato previsto en la parte primera, base tercera,
de la convocatoria: Presentación de la solicitud on-line sin documentación adjunta o
presentación de la solicitud presencial con soportes digitales (USB) defectuosos
(dispositivos vacíos o con archivos ilegibles o defectuosos) o sin ajustarse a las
instrucciones indicadas en la página web.poderjudicial.es. La subsanación de esta sola
causa no prejuzga el cumplimiento del resto de requisitos que no hayan podido
comprobarse.
H. Haber presentado, simultáneamente, dos solicitudes para varias de las
convocatorias del mismo turno y de la misma fecha de publicación para el acceso a la
carrera judicial por el turno de juristas de reconocida competencia. La subsanación debe
indicar expresamente el orden jurisdiccional por el que se opta y la renuncia a cualquier
otra solicitud que sea incompatible.
I. No acreditar estar en posesión del título exigido en la convocatoria.
J. No poseer la nacionalidad española.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 87437
del Colegio de Abogados correspondiente, de la Secretaría de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia o de la autoridad competente en el caso de los funcionarios).
D. No presentar el modelo de solicitud normalizado, de acuerdo con las
indicaciones recogidas en la convocatoria.
E. No haber abonado la tasa por derecho de examen o no acreditar debidamente el
derecho a la exención de la tasa:
E.1 No acreditar la ausencia de rechazo de oferta de empleo adecuado ni la
negativa a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales
en los términos exigidos en la convocatoria.
E.2 No acreditar correctamente la exención de la tasa por derechos de examen por
no demostrar su condición de demandante de empleo en los términos exigidos en la
convocatoria.
E.3 No aportar declaración jurada de percepción de rentas en los términos exigidos
en la convocatoria.
E.4 No acreditar la discapacidad igual o superior al 33 por cien en los términos
exigidos en la convocatoria.
E.5 No presentar el título de familia numerosa o ser defectuoso el aportado.
E.6 No acreditar la condición de víctima del terrorismo
cve: BOE-A-2023-14698
Verificable en https://www.boe.es
F. No haber firmado la solicitud.
G. No presentar los méritos en el formato previsto en la parte primera, base tercera,
de la convocatoria: Presentación de la solicitud on-line sin documentación adjunta o
presentación de la solicitud presencial con soportes digitales (USB) defectuosos
(dispositivos vacíos o con archivos ilegibles o defectuosos) o sin ajustarse a las
instrucciones indicadas en la página web.poderjudicial.es. La subsanación de esta sola
causa no prejuzga el cumplimiento del resto de requisitos que no hayan podido
comprobarse.
H. Haber presentado, simultáneamente, dos solicitudes para varias de las
convocatorias del mismo turno y de la misma fecha de publicación para el acceso a la
carrera judicial por el turno de juristas de reconocida competencia. La subsanación debe
indicar expresamente el orden jurisdiccional por el que se opta y la renuncia a cualquier
otra solicitud que sea incompatible.
I. No acreditar estar en posesión del título exigido en la convocatoria.
J. No poseer la nacionalidad española.
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