V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-18904)
Resolución de la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias por la que se concede a Llanos Pelaos Fotovoltaica, S.L., autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública del parque solar fotovoltaico Llanos Pelaos 2, de 2 MW de potencia nominal, en el término municipal de Antigua. ER-18-0067.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 30079
renovables, y a la eólica en concreto, como de intereses social a las que se le
puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando
previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la
confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso
expropiatorio afectaran.
4.6 De las alegaciones presentadas por los propietarios en la correspondiente
fase procedimental, no se puede deducir intereses particulares que hayan de
anteponer al interés social que persiguen las energías renovables que es la mejora
ambiental de sistema energético de Canarias.
4.7 En el trámite de información a otras Administraciones Públicas, acreditada
la notificación al Ayuntamiento de Antigua y al Cabildo Insular de Fuerteventura,
ninguna de las instituciones ha manifestado alegación en relación a la declaración
de utilidad pública por afectar a sus bienes y derechos.
En la documentación aportada queda justificado el cumplimiento de la
reglamentación vigente, en relación con las normas técnicas, de seguridad y
planificación energética aplicables, siempre que se dé cumplimiento a los
condicionados establecidos por los diferentes organismos afectados.
Por todo ello el técnico que suscribe propone:
1.º Conceder a LLANOS PELAOS FOTOVOLTAICA, S.L., la Autorización
Administrativa de la Instalación de Producción de Energía Eléctrica PARQUE
SOLAR FOTOVOLTAICO LLANOS PELAOS 2, de 2 MW en el término municipal
de Antigua, cuyas características se indican en el apartado PRIMERO de la
presente resolución.
2.º Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el
artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo
8 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico Canario.
Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el
Decreto 141/2009 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta
en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, y bajo las condiciones
siguientes:
Primera.- La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa
se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros
Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones
legales que resulten aplicables. El Promotor de las obras queda afectado por la
legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.
Segunda.- Cualquier alteración substancial de las características de la
Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa o de las
condiciones recogidas en la documentación aportada por el promotor que se han
tenido en cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá el inicio de
nuevo trámite administrativo.
Tercera.- La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de DOS (2) AÑOS, a
partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual,
deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en
cve: BOE-B-2023-18904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 30079
renovables, y a la eólica en concreto, como de intereses social a las que se le
puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando
previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la
confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso
expropiatorio afectaran.
4.6 De las alegaciones presentadas por los propietarios en la correspondiente
fase procedimental, no se puede deducir intereses particulares que hayan de
anteponer al interés social que persiguen las energías renovables que es la mejora
ambiental de sistema energético de Canarias.
4.7 En el trámite de información a otras Administraciones Públicas, acreditada
la notificación al Ayuntamiento de Antigua y al Cabildo Insular de Fuerteventura,
ninguna de las instituciones ha manifestado alegación en relación a la declaración
de utilidad pública por afectar a sus bienes y derechos.
En la documentación aportada queda justificado el cumplimiento de la
reglamentación vigente, en relación con las normas técnicas, de seguridad y
planificación energética aplicables, siempre que se dé cumplimiento a los
condicionados establecidos por los diferentes organismos afectados.
Por todo ello el técnico que suscribe propone:
1.º Conceder a LLANOS PELAOS FOTOVOLTAICA, S.L., la Autorización
Administrativa de la Instalación de Producción de Energía Eléctrica PARQUE
SOLAR FOTOVOLTAICO LLANOS PELAOS 2, de 2 MW en el término municipal
de Antigua, cuyas características se indican en el apartado PRIMERO de la
presente resolución.
2.º Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el
artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo
8 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico Canario.
Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el
Decreto 141/2009 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta
en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, y bajo las condiciones
siguientes:
Primera.- La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa
se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros
Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones
legales que resulten aplicables. El Promotor de las obras queda afectado por la
legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.
Segunda.- Cualquier alteración substancial de las características de la
Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa o de las
condiciones recogidas en la documentación aportada por el promotor que se han
tenido en cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá el inicio de
nuevo trámite administrativo.
Tercera.- La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de DOS (2) AÑOS, a
partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual,
deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en
cve: BOE-B-2023-18904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146