V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-18904)
Resolución de la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias por la que se concede a Llanos Pelaos Fotovoltaica, S.L., autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública del parque solar fotovoltaico Llanos Pelaos 2, de 2 MW de potencia nominal, en el término municipal de Antigua. ER-18-0067.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 30072
según el artículo 7 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y
la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los
espacios naturales protegidos de Canarias, no se encuentra en el ámbito de
aplicación de la evaluación de impacto ambiental. Por su parte, la línea eléctrica de
conexión del proyecto Llanos Pelaos 2 hasta el apoyo donde evacua en
distribución, discurre de forma subterránea, fuera de espacios naturales protegidos
y es de longitud inferior a 3 km, por lo que tampoco queda incluida en ninguno de
los anexos de la legislación de impacto ambiental vigente y no debe someterse al
trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria ni simplificada. Por lo
anterior, el proyecto Parque Fotovoltaico Llanos Pelaos 2 no debe someterse al
trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria ni simplificada.
2.3 El promotor solicita la continuación del procedimiento de autorización
administrativa ante la posibilidad de obtener licencia del Ayuntamiento para usos
no previstos en el planeamiento conforme al procedimiento establecido en el
artículo 79 de la Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias, aportando Declaración de interés público y social del
proyecto emitido por el Cabildo de Fuerteventura de fecha 10/01/2023.
2.4 En fecha 11/01/2023, el promotor, adjunta copia de la resolución CAB/
2023/59, de fecha 10/01/2023, dictada por el/la Sr/Sra. Presidente/a del Cabildo de
Fuerteventura declarando el interés público y social y su compatibilidad con el Plan
Insular de Ordenación de Fuerteventura del proyecto denominado "Parque Solar
Fotovoltaico, Línea MT y CP Llanos Pelaos 2, de 2,25 MW de potencia instalada"
que ocupa una superficie de 6,134 Ha aproximadamente, de la parcela 80 del
polígono 20, en el Matorral, del término municipal de Antigua, a instancia de Llanos
Pelaos Fotovoltaica, S.L., por lo que deberá contar en su caso, y todo ello
CONDICIONADO a lo obtención, en su caso, de la autorización del Consejo Insular
de Aguas de Fuerteventura y a lo dispuesto en el informe de Patrimonio Cultural y
en la Resolución de Medio Ambiente que constan en el expediente.
TERCERO.- De la información pública.
3.1 El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 9, sobre
Solicitud de informe a otras Administraciones y Organismos Públicos, del Decreto
141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en
servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, con objeto de que en el plazo
máximo de veinte días, informaran con las alegaciones y los condicionados
técnicos que estimaran oportunos en el ámbito de sus competencias, mostrando su
conformidad u oposición a la autorización solicitada, a los siguientes:
Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.
Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.
Red Eléctrica de España.
Ayuntamiento de Antigua.
Cabildo de Fuerteventura. Servicio de Obras Públicas.
Cabildo de Fuerteventura. Servicio de Planeamiento.
cve: BOE-B-2023-18904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 30072
según el artículo 7 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y
la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los
espacios naturales protegidos de Canarias, no se encuentra en el ámbito de
aplicación de la evaluación de impacto ambiental. Por su parte, la línea eléctrica de
conexión del proyecto Llanos Pelaos 2 hasta el apoyo donde evacua en
distribución, discurre de forma subterránea, fuera de espacios naturales protegidos
y es de longitud inferior a 3 km, por lo que tampoco queda incluida en ninguno de
los anexos de la legislación de impacto ambiental vigente y no debe someterse al
trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria ni simplificada. Por lo
anterior, el proyecto Parque Fotovoltaico Llanos Pelaos 2 no debe someterse al
trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria ni simplificada.
2.3 El promotor solicita la continuación del procedimiento de autorización
administrativa ante la posibilidad de obtener licencia del Ayuntamiento para usos
no previstos en el planeamiento conforme al procedimiento establecido en el
artículo 79 de la Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias, aportando Declaración de interés público y social del
proyecto emitido por el Cabildo de Fuerteventura de fecha 10/01/2023.
2.4 En fecha 11/01/2023, el promotor, adjunta copia de la resolución CAB/
2023/59, de fecha 10/01/2023, dictada por el/la Sr/Sra. Presidente/a del Cabildo de
Fuerteventura declarando el interés público y social y su compatibilidad con el Plan
Insular de Ordenación de Fuerteventura del proyecto denominado "Parque Solar
Fotovoltaico, Línea MT y CP Llanos Pelaos 2, de 2,25 MW de potencia instalada"
que ocupa una superficie de 6,134 Ha aproximadamente, de la parcela 80 del
polígono 20, en el Matorral, del término municipal de Antigua, a instancia de Llanos
Pelaos Fotovoltaica, S.L., por lo que deberá contar en su caso, y todo ello
CONDICIONADO a lo obtención, en su caso, de la autorización del Consejo Insular
de Aguas de Fuerteventura y a lo dispuesto en el informe de Patrimonio Cultural y
en la Resolución de Medio Ambiente que constan en el expediente.
TERCERO.- De la información pública.
3.1 El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 9, sobre
Solicitud de informe a otras Administraciones y Organismos Públicos, del Decreto
141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en
servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, con objeto de que en el plazo
máximo de veinte días, informaran con las alegaciones y los condicionados
técnicos que estimaran oportunos en el ámbito de sus competencias, mostrando su
conformidad u oposición a la autorización solicitada, a los siguientes:
Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.
Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.
Red Eléctrica de España.
Ayuntamiento de Antigua.
Cabildo de Fuerteventura. Servicio de Obras Públicas.
Cabildo de Fuerteventura. Servicio de Planeamiento.
cve: BOE-B-2023-18904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146