III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14655)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta y la revisión salarial del Convenio colectivo de Assured Fleet Services, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87027
Asesor:
Don Julio Muñoz-Reja Sánchez.
En Madrid, a 20 de abril de 2023, siendo las 12:00 horas, se reúne la Comisión
Paritaria del Convenio Colectivo de la Empresa Assured Fleet Services, SL, constituida
según lo establecido en el artículo 7 del Convenio, en los locales del Sindicato Libre de
Transporte, sitos en la Avenida de Asturias, n.º 47-local. CP: 28029 de Madrid, en las
personas de sus integrantes, cuyos nombres se relacionan anteriormente, a fin de tratar
el siguiente,
Orden del día:
Primero. Revisión salarial año 2023 en aplicación de los dispuesto en la Disposición
Adicional Segunda del Convenio.
Segundo. Revisión de errores del artículo 47.4 del Convenio Colectivo.
Tercero. Solicitud de depósito, registro y publicación en el BOE de lo acordado en
este Acta,
Se someten a debate los asuntos propuestos por las partes en el transcrito Orden del
Día y en el mismo orden fijado:
Primero. Se presentan las tablas salariales del anexo II del Convenio, que han de
estar regir en 2023, ya revisadas según lo establecido en la Disposición Adicional
Segunda del Convenio que, a estos efectos, establece:
«En todo caso, en cada año de vigencia del Convenio todos los conceptos
retributivos habrán de ser incrementados, como mínimo, en el porcentaje de subida del
SMI para el año correspondiente».
La tabla se adjunta a la presente acta como anexo II. Revisión salarial año 2023
(Actualizada el 1 de enero de 2023).
Las partes Acuerdan, por unanimidad de ambas representaciones, dicha tabla.
Segundo. La representación empresarial solicita se corrijan los errores tipográficos
que existen en los días de sanciones que se imponen en las faltas graves y muy graves,
ya que constan dos valores, habiendo de ser eliminados, por no borrarse en su
momento, las menciones «De 4 a 20» para faltas graves, y «de 21 a 60» en falta muy
graves. La parte social accede a la misma por ser claramente un error y, por tanto, estar
esta facultad de revisión del Convenio expresamente atribuida a las funciones de la
Comisión Paritaria según lo establecido en el artículo 7.2 a) del mismo.
Por ello la redacción corregida del apartado 4 del artículo 47 es la siguiente:
«4.
Sanciones.
– Por faltas leves: Amonestación verbal o escrita, suspensión de empleo y
sueldo de hasta 5 días.
– Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
De 4 a 20
– Por faltas muy graves. Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis
a sesenta días. Despido de 21 a 60.»
Se aprueba la corrección por unanimidad de los miembros de la Comisión Paritaria.
Tercero. Se procede a la aprobación de todo lo pactado en lo ordinales anteriores
con la firma de los miembros de la Comisión Paritaria, y en original y tres copias, a fin de
cve: BOE-A-2023-14655
Verificable en https://www.boe.es
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad
de la falta cometida, serán las siguientes:
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87027
Asesor:
Don Julio Muñoz-Reja Sánchez.
En Madrid, a 20 de abril de 2023, siendo las 12:00 horas, se reúne la Comisión
Paritaria del Convenio Colectivo de la Empresa Assured Fleet Services, SL, constituida
según lo establecido en el artículo 7 del Convenio, en los locales del Sindicato Libre de
Transporte, sitos en la Avenida de Asturias, n.º 47-local. CP: 28029 de Madrid, en las
personas de sus integrantes, cuyos nombres se relacionan anteriormente, a fin de tratar
el siguiente,
Orden del día:
Primero. Revisión salarial año 2023 en aplicación de los dispuesto en la Disposición
Adicional Segunda del Convenio.
Segundo. Revisión de errores del artículo 47.4 del Convenio Colectivo.
Tercero. Solicitud de depósito, registro y publicación en el BOE de lo acordado en
este Acta,
Se someten a debate los asuntos propuestos por las partes en el transcrito Orden del
Día y en el mismo orden fijado:
Primero. Se presentan las tablas salariales del anexo II del Convenio, que han de
estar regir en 2023, ya revisadas según lo establecido en la Disposición Adicional
Segunda del Convenio que, a estos efectos, establece:
«En todo caso, en cada año de vigencia del Convenio todos los conceptos
retributivos habrán de ser incrementados, como mínimo, en el porcentaje de subida del
SMI para el año correspondiente».
La tabla se adjunta a la presente acta como anexo II. Revisión salarial año 2023
(Actualizada el 1 de enero de 2023).
Las partes Acuerdan, por unanimidad de ambas representaciones, dicha tabla.
Segundo. La representación empresarial solicita se corrijan los errores tipográficos
que existen en los días de sanciones que se imponen en las faltas graves y muy graves,
ya que constan dos valores, habiendo de ser eliminados, por no borrarse en su
momento, las menciones «De 4 a 20» para faltas graves, y «de 21 a 60» en falta muy
graves. La parte social accede a la misma por ser claramente un error y, por tanto, estar
esta facultad de revisión del Convenio expresamente atribuida a las funciones de la
Comisión Paritaria según lo establecido en el artículo 7.2 a) del mismo.
Por ello la redacción corregida del apartado 4 del artículo 47 es la siguiente:
«4.
Sanciones.
– Por faltas leves: Amonestación verbal o escrita, suspensión de empleo y
sueldo de hasta 5 días.
– Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
De 4 a 20
– Por faltas muy graves. Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis
a sesenta días. Despido de 21 a 60.»
Se aprueba la corrección por unanimidad de los miembros de la Comisión Paritaria.
Tercero. Se procede a la aprobación de todo lo pactado en lo ordinales anteriores
con la firma de los miembros de la Comisión Paritaria, y en original y tres copias, a fin de
cve: BOE-A-2023-14655
Verificable en https://www.boe.es
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad
de la falta cometida, serán las siguientes: