III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-14646)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, para la identificación de cargas administrativas y su reducción en el bienio 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87003
Décima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este
convenio por alguna de las partes, la otra deberá comunicarlo a la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula sexta, que decidirá sobre las actuaciones a llevar a
cabo.
En el caso de persistir el incumplimiento se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa no dará lugar a indemnización.
Undécima.
Régimen jurídico del convenio y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se considera de los
establecidos en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y, por tanto, queda sometido al régimen jurídico de convenios
previsto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de dicha Ley.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan
surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio.
Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación,
cumplimiento, resolución y efectos del presente convenio que no puedan solventarse de
mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción
contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2023-14646
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el presente convenio.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87003
Décima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este
convenio por alguna de las partes, la otra deberá comunicarlo a la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula sexta, que decidirá sobre las actuaciones a llevar a
cabo.
En el caso de persistir el incumplimiento se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa no dará lugar a indemnización.
Undécima.
Régimen jurídico del convenio y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se considera de los
establecidos en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y, por tanto, queda sometido al régimen jurídico de convenios
previsto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de dicha Ley.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan
surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio.
Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación,
cumplimiento, resolución y efectos del presente convenio que no puedan solventarse de
mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción
contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2023-14646
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el presente convenio.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X