III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-14646)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, para la identificación de cargas administrativas y su reducción en el bienio 2023-2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
3.
Sec. III. Pág. 87000
Comisión de Seguimiento:
Convocatoria para la constitución de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la
cláusula sexta de este convenio.
4.
Análisis de las propuestas presentadas:
Remisión de las propuestas presentadas por la organización a los Departamentos
ministeriales competentes por razón de la materia objeto de las iniciativas. Se elaborará
un informe de seguimiento con las valoraciones de los Departamentos, que será remitido
a CEOE-CEPYME.
5.
Difusión y comunicación:
El MINHFP dará difusión en sus espacios de comunicación tanto de la firma del
convenio, como de los encuentros mantenidos y de los resultados obtenidos.
Cuarta.
Titularidad de los trabajos realizados.
La titularidad de los trabajos realizados en virtud del presente convenio, así como
cualquier otro derecho que se pudiera derivar de los mismos, pertenecerán al MINHFP y
a la CEOE y la CEPYME y no podrán ser explotados por ningún tercero sin el
consentimiento expreso de todas las partes.
No obstante, CEOE-CEPYME podrán hacer difusión de su papel activo en los
trabajos desarrollados en relación con este convenio.
Régimen económico.
1. El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del
presente convenio es de ciento ochenta y siete mil euros (187.000 euros). Dicho importe
será repartido en dos anualidades de idéntico importe, de noventa y tres mil quinientos
euros (93.500 euros) para cada anualidad.
2. De conformidad con las previsiones del artículo 48.4 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el MINHFP se compromete a aportar
para la financiación del coste establecido en el apartado anterior, con sujeción a la
legislación presupuestaria, la cantidad de ciento cincuenta y un mil euros (151.000
euros). Dicho importe será repartido en dos anualidades de idéntico importe, de setenta
y cinco mil quinientos euros (75.500 euros) cada una. La financiación correspondiente al
segundo año de vigencia del convenio queda supeditada a la existencia de asignación
de crédito suficiente en el presupuesto.
Asimismo, la CEOE y la CEPYME aportará a dicha financiación la cantidad de treinta
y seis mil euros (36.000 euros). Dicho importe será repartido en dos anualidades de
idéntico importe, de dieciocho mil euros (18.000 euros) cada una.
La dirección de las actividades relacionadas con el presente convenio y la gestión de
la aportación del MINHFP para el desarrollo del mismo corresponde (de mutuo acuerdo
entre CEOE y CEPYME) a CEOE, que será quien reciba dicha aportación, una vez
emitido por ella el documento de cargo correspondiente.
El crédito presupuestario al que se imputará la obligación correspondiente al
MINHFP para la primera anualidad de vigencia del convenio, en el presupuesto del
año 2023 es el siguiente: 15.26.921N.640.08.
3. A partir del inicio de efectos de este convenio, el MINHFP abonará a la CEOE los
pagos correspondientes a su aportación, previa justificación de los servicios realizados
anualmente, con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto de 2023, del
Proyecto de inversión 2009 22 002000100, así como la aplicación que corresponda en el
ejercicio 2024.
cve: BOE-A-2023-14646
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
3.
Sec. III. Pág. 87000
Comisión de Seguimiento:
Convocatoria para la constitución de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la
cláusula sexta de este convenio.
4.
Análisis de las propuestas presentadas:
Remisión de las propuestas presentadas por la organización a los Departamentos
ministeriales competentes por razón de la materia objeto de las iniciativas. Se elaborará
un informe de seguimiento con las valoraciones de los Departamentos, que será remitido
a CEOE-CEPYME.
5.
Difusión y comunicación:
El MINHFP dará difusión en sus espacios de comunicación tanto de la firma del
convenio, como de los encuentros mantenidos y de los resultados obtenidos.
Cuarta.
Titularidad de los trabajos realizados.
La titularidad de los trabajos realizados en virtud del presente convenio, así como
cualquier otro derecho que se pudiera derivar de los mismos, pertenecerán al MINHFP y
a la CEOE y la CEPYME y no podrán ser explotados por ningún tercero sin el
consentimiento expreso de todas las partes.
No obstante, CEOE-CEPYME podrán hacer difusión de su papel activo en los
trabajos desarrollados en relación con este convenio.
Régimen económico.
1. El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del
presente convenio es de ciento ochenta y siete mil euros (187.000 euros). Dicho importe
será repartido en dos anualidades de idéntico importe, de noventa y tres mil quinientos
euros (93.500 euros) para cada anualidad.
2. De conformidad con las previsiones del artículo 48.4 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el MINHFP se compromete a aportar
para la financiación del coste establecido en el apartado anterior, con sujeción a la
legislación presupuestaria, la cantidad de ciento cincuenta y un mil euros (151.000
euros). Dicho importe será repartido en dos anualidades de idéntico importe, de setenta
y cinco mil quinientos euros (75.500 euros) cada una. La financiación correspondiente al
segundo año de vigencia del convenio queda supeditada a la existencia de asignación
de crédito suficiente en el presupuesto.
Asimismo, la CEOE y la CEPYME aportará a dicha financiación la cantidad de treinta
y seis mil euros (36.000 euros). Dicho importe será repartido en dos anualidades de
idéntico importe, de dieciocho mil euros (18.000 euros) cada una.
La dirección de las actividades relacionadas con el presente convenio y la gestión de
la aportación del MINHFP para el desarrollo del mismo corresponde (de mutuo acuerdo
entre CEOE y CEPYME) a CEOE, que será quien reciba dicha aportación, una vez
emitido por ella el documento de cargo correspondiente.
El crédito presupuestario al que se imputará la obligación correspondiente al
MINHFP para la primera anualidad de vigencia del convenio, en el presupuesto del
año 2023 es el siguiente: 15.26.921N.640.08.
3. A partir del inicio de efectos de este convenio, el MINHFP abonará a la CEOE los
pagos correspondientes a su aportación, previa justificación de los servicios realizados
anualmente, con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto de 2023, del
Proyecto de inversión 2009 22 002000100, así como la aplicación que corresponda en el
ejercicio 2024.
cve: BOE-A-2023-14646
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.