III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-14661)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y la Fundació Manifesta 15 Barcelona, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Bienal Manifesta 15 Barcelona».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87063
El convenio quedará extinguido y la Comisión Interadministrativa suprimida, en
cualquier caso, el 30 de junio de 2025.
A tal efecto, la Fundació Manifesta 15 Barcelona, una vez finalizadas las actuaciones
del programa «Bienal Manifesta 15 Barcelona», presentará un informe económico para
su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, que contendrá una
relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las
actuaciones realizadas. Considerada por la Comisión Interadministrativa la
documentación indicada anteriormente, la Comisión aprobará por unanimidad, antes de
la fecha de extinción, la propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la
celebración del acontecimiento, que será presentada por quien ejerza la Secretaría de
este órgano colegiado.
Una vez acordadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa
acordará su supresión, que será aprobada por unanimidad de todos sus miembros,
siempre que haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de
octubre.
Decimocuarta.
Régimen de modificación del Convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad de las partes, mediante
la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, siempre y cuando se formalice
antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las
modificaciones pactadas se incorporarán como adenda al presente convenio y se
tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta.
Transparencia y acceso a la información pública.
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.
Protección de datos personales.
Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan
proceder en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa
de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a
la legislación aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal,
comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan
como consecuencia del desarrollo del convenio. Todas las partes consienten que los
datos personales del presente convenio puedan incorporarse a los ficheros de
titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión
adecuada del mismo.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se
podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva
entidad en su domicilio social.
cve: BOE-A-2023-14661
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87063
El convenio quedará extinguido y la Comisión Interadministrativa suprimida, en
cualquier caso, el 30 de junio de 2025.
A tal efecto, la Fundació Manifesta 15 Barcelona, una vez finalizadas las actuaciones
del programa «Bienal Manifesta 15 Barcelona», presentará un informe económico para
su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, que contendrá una
relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las
actuaciones realizadas. Considerada por la Comisión Interadministrativa la
documentación indicada anteriormente, la Comisión aprobará por unanimidad, antes de
la fecha de extinción, la propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la
celebración del acontecimiento, que será presentada por quien ejerza la Secretaría de
este órgano colegiado.
Una vez acordadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa
acordará su supresión, que será aprobada por unanimidad de todos sus miembros,
siempre que haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de
octubre.
Decimocuarta.
Régimen de modificación del Convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad de las partes, mediante
la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, siempre y cuando se formalice
antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las
modificaciones pactadas se incorporarán como adenda al presente convenio y se
tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta.
Transparencia y acceso a la información pública.
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.
Protección de datos personales.
Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan
proceder en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa
de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a
la legislación aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal,
comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan
como consecuencia del desarrollo del convenio. Todas las partes consienten que los
datos personales del presente convenio puedan incorporarse a los ficheros de
titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión
adecuada del mismo.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se
podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva
entidad en su domicilio social.
cve: BOE-A-2023-14661
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.