III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-14661)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y la Fundació Manifesta 15 Barcelona, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Bienal Manifesta 15 Barcelona».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87060
asistencia a las reuniones de la Comisión. Tampoco podrán recibir remuneración alguna
las personas que asistan a las reuniones de la Comisión por indicación de la persona
titular de la Presidencia.
Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden
dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional
decimoquinta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público
«Bienal Manifesta 15 Barcelona» y su manual de uso para el empleo, con finalidad
publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al
acontecimiento. Este manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios
fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos
Fiscales al Mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de
proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de
excepcional interés público», aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de
la Dirección General de Tributos.
c) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes
del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.
d) La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de copia de las
certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
e) El acuerdo de supresión de la Comisión, que será aprobada por unanimidad de
todos sus miembros.
f) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el
cumplimiento de sus fines.
Séptima.
Funciones de la Presidencia de la Comisión Interadministrativa.
a) Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar
el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida
en la letra c) de la cláusula sexta de este convenio, para lo cual se requiere en todo caso
el voto favorable de la persona representante del Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de las cláusulas de este
convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión
Interadministrativa.
f) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión Interadministrativa.
g) Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de
expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.
h) Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que, conforme a la
legislación vigente, le correspondan.
cve: BOE-A-2023-14661
Verificable en https://www.boe.es
La persona titular de la Presidencia de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87060
asistencia a las reuniones de la Comisión. Tampoco podrán recibir remuneración alguna
las personas que asistan a las reuniones de la Comisión por indicación de la persona
titular de la Presidencia.
Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden
dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional
decimoquinta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público
«Bienal Manifesta 15 Barcelona» y su manual de uso para el empleo, con finalidad
publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al
acontecimiento. Este manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios
fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos
Fiscales al Mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de
proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de
excepcional interés público», aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de
la Dirección General de Tributos.
c) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes
del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.
d) La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de copia de las
certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
e) El acuerdo de supresión de la Comisión, que será aprobada por unanimidad de
todos sus miembros.
f) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el
cumplimiento de sus fines.
Séptima.
Funciones de la Presidencia de la Comisión Interadministrativa.
a) Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar
el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida
en la letra c) de la cláusula sexta de este convenio, para lo cual se requiere en todo caso
el voto favorable de la persona representante del Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de las cláusulas de este
convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión
Interadministrativa.
f) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión Interadministrativa.
g) Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de
expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.
h) Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que, conforme a la
legislación vigente, le correspondan.
cve: BOE-A-2023-14661
Verificable en https://www.boe.es
La persona titular de la Presidencia de la Comisión tendrá las siguientes funciones: