III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-14658)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, para la colaboración entre el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y la Escuela Diplomática.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87044
El personal civil que haya de acceder a instalaciones del CESEDEN con motivo del
desarrollo de las actividades previstas en este acuerdo no podrá introducir, ni exhibir, en
dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que puedan menoscabar el
principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.
En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las
instalaciones del CESEDEN, corresponde a la Escuela Diplomática las actuaciones de
poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a
abandonar dichas instalaciones.
Undécima
Causas de extinción y resolución.
El presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución de
este acuerdo las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Son causas de extinción o resolución de este acuerdo:
a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.
e) La solicitud expresa de cualquiera de las partes, notificándolo con tres meses de
antelación a la fecha en la que se pretenda que la finalización surta efectos.
f) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del acuerdo.
La colaboración objeto de este acuerdo estará siempre supeditada a las necesidades
de los respectivos ministerios y, en particular, a las misiones que tienen encomendadas,
de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el acuerdo quedará suspendido en
tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido sin que sea preciso aviso o
denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la otra
parte o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.
En caso de finalización anticipada del acuerdo, las actuaciones en curso continuarán
su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su
programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las
partes cuando se resuelva el acuerdo.
El cumplimiento y la resolución del acuerdo darán lugar a su liquidación.
en
caso
de
incumplimiento
de
obligaciones
y
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo.
La resolución del acuerdo por esta causa no conllevará indemnización por los
perjuicios causados al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre
las partes.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente acuerdo en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicada.–El Jefe de Estado
Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.–El Subsecretario de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Luis Manuel Cuesta Civís.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-14658
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima. Consecuencias
compromisos.
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87044
El personal civil que haya de acceder a instalaciones del CESEDEN con motivo del
desarrollo de las actividades previstas en este acuerdo no podrá introducir, ni exhibir, en
dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que puedan menoscabar el
principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.
En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las
instalaciones del CESEDEN, corresponde a la Escuela Diplomática las actuaciones de
poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a
abandonar dichas instalaciones.
Undécima
Causas de extinción y resolución.
El presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución de
este acuerdo las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Son causas de extinción o resolución de este acuerdo:
a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.
e) La solicitud expresa de cualquiera de las partes, notificándolo con tres meses de
antelación a la fecha en la que se pretenda que la finalización surta efectos.
f) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del acuerdo.
La colaboración objeto de este acuerdo estará siempre supeditada a las necesidades
de los respectivos ministerios y, en particular, a las misiones que tienen encomendadas,
de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el acuerdo quedará suspendido en
tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido sin que sea preciso aviso o
denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la otra
parte o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.
En caso de finalización anticipada del acuerdo, las actuaciones en curso continuarán
su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su
programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las
partes cuando se resuelva el acuerdo.
El cumplimiento y la resolución del acuerdo darán lugar a su liquidación.
en
caso
de
incumplimiento
de
obligaciones
y
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo.
La resolución del acuerdo por esta causa no conllevará indemnización por los
perjuicios causados al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre
las partes.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente acuerdo en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicada.–El Jefe de Estado
Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.–El Subsecretario de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Luis Manuel Cuesta Civís.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-14658
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Duodécima. Consecuencias
compromisos.