III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-14675)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87281
prorrogar el convenio, por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de hasta
cuatro años adicionales.
2. El contenido del presente convenio podrá ser actualizado o modificado de mutuo
acuerdo en cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente
Adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. No obstante, por lo que se refiere al suministro de información regulado en
este convenio, la Administración titular del fichero podrá acordar la suspensión
unilateral o la limitación de los accesos cuando advierta incumplimientos de la
obligación de confidencialidad y sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o
resto de personal de la parte cesionaria, anomalías o irregularidades en los accesos
o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben
presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.
Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro se dará
cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta, en orden a la revocación o
mantenimiento del acuerdo.
4. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Este convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– Por acuerdo unánime de las partes firmantes.
– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
– Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este
convenio por una de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado igualmente a la Comisión Mixta de Control y Seguimiento del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de
la resolución y se entenderá resuelto el convenio. La TGSS podrá exigir a la Comunidad
Autónoma de Euskadi la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le
corresponda, atendiendo, a estos efectos, a las consecuencias que dichos
incumplimientos hayan causado fijándose como criterio para determinar la posible
indemnización el daño económico causado una vez esté debidamente cuantificado.
Asimismo la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi también podrá exigir
a la TGSS indemnización por daños y perjuicios en los mismos términos.
– Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente
las actuaciones en curso en el momento de la citada notificación, y en los términos
establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
La Comunidad Autónoma de Euskadi será responsable frente la TGSS de cualquier
reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos
cedidos. La TGSS podrá repetir contra la Comunidad Autónoma de Euskadi por
cualquier indemnización que deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.
Asimismo, la TGSS será responsable frente a la Comunidad Autónoma de Euskadi en
los mismos términos.
cve: BOE-A-2023-14675
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87281
prorrogar el convenio, por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de hasta
cuatro años adicionales.
2. El contenido del presente convenio podrá ser actualizado o modificado de mutuo
acuerdo en cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente
Adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. No obstante, por lo que se refiere al suministro de información regulado en
este convenio, la Administración titular del fichero podrá acordar la suspensión
unilateral o la limitación de los accesos cuando advierta incumplimientos de la
obligación de confidencialidad y sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o
resto de personal de la parte cesionaria, anomalías o irregularidades en los accesos
o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben
presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.
Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro se dará
cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta, en orden a la revocación o
mantenimiento del acuerdo.
4. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Este convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– Por acuerdo unánime de las partes firmantes.
– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
– Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este
convenio por una de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado igualmente a la Comisión Mixta de Control y Seguimiento del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de
la resolución y se entenderá resuelto el convenio. La TGSS podrá exigir a la Comunidad
Autónoma de Euskadi la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le
corresponda, atendiendo, a estos efectos, a las consecuencias que dichos
incumplimientos hayan causado fijándose como criterio para determinar la posible
indemnización el daño económico causado una vez esté debidamente cuantificado.
Asimismo la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi también podrá exigir
a la TGSS indemnización por daños y perjuicios en los mismos términos.
– Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente
las actuaciones en curso en el momento de la citada notificación, y en los términos
establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
La Comunidad Autónoma de Euskadi será responsable frente la TGSS de cualquier
reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos
cedidos. La TGSS podrá repetir contra la Comunidad Autónoma de Euskadi por
cualquier indemnización que deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.
Asimismo, la TGSS será responsable frente a la Comunidad Autónoma de Euskadi en
los mismos términos.
cve: BOE-A-2023-14675
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Núm. 146