III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2023-14671)
Orden ETD/642/2023, de 8 de junio, de extinción y cancelación de La Unión Montijana, Seguros Mutuos contra incendios a prima variable, en el Registro administrativo de entidades aseguradoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87210

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
14671

Orden ETD/642/2023, de 8 de junio, de extinción y cancelación de La Unión
Montijana, Seguros Mutuos contra incendios a prima variable, en el Registro
administrativo de entidades aseguradoras.

Con fecha 17 de mayo de 2019 se dictó Orden Ministerial por la que se acordó
revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la
entidad La Unión Montijana, Seguros Mutuos contra incendios a prima variable, inscrita
en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave M0048, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 169.4.d) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Iniciado en su momento el proceso de liquidación, éste se ha llevado a cabo y
concluido de acuerdo con los trámites previstos en los artículos 175 y siguientes de la
mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio, y 222 a 227 del Real Decreto 1060/2015, de 20
de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, habiéndose otorgado el día 8 de febrero de 2023, la correspondiente
escritura pública de liquidación y extinción de la entidad La Unión Montijana, Seguros
Mutuos contra incendios a prima variable (en liquidación).
De la documentación que ha sido aportada al expediente, se desprende que se ha
dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 181.6 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
y 227.1 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y
solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, he resuelto:
Primero.
Declarar, conforme a lo previsto en el artículo 181.6 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
la extinción de la entidad La Unión Montijana, Seguros Mutuos contra incendios a prima
variable, y la consiguiente cancelación de la inscripción en el Registro administrativo de
entidades aseguradoras, previsto en el artículo 40 de la referida Ley 20/2015, de 14 de
julio.
Segundo.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo

cve: BOE-A-2023-14671
Verificable en https://www.boe.es

La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».