III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-14583)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86721
Alimentación, y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, para facilitar los préstamos
garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
El indicado convenio tiene por objeto establecer la forma y condiciones en que habrá
de desarrollarse la colaboración entre la Dirección General de Desarrollo Rural,
Innovación y Formación Agroalimentaria y la entidad financiera para facilitar los
préstamos que conformarán las carteras del Instrumento Financiero de Gestión
Centralizada (en adelante IFGC).
Segundo.
La crisis internacional derivada de la invasión rusa de Ucrania ha provocado una
situación inflacionista que ha derivado en un incremento de los tipos de interés que ha
hecho que el diferencial a aplicar al Euribor, pactado en el convenio para facilitar los
préstamos garantizados por el IFGC, esté determinando un interés en estos préstamos
que puede provocar serias dificultades a los prestatarios.
Además, se ha comprobado que el diferencial que se viene aplicando determina un
interés al prestatario que no le traslada en su integridad la ventaja financiera que
proporciona el instrumento financiero.
Tercero.
Las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada y su voluntad
de acometer las actuaciones precisas para optimizar la implementación del Instrumento
Financiero de Gestión Centralizada.
Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de
modificación del convenio, con arreglo a las siguientes cláusulas,
Primera. Modificación del convenio.
Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado 5 de la cláusula quinta del convenio
con la siguiente redacción:
«5. Tipo de interés. El tipo de interés preferente al que se formalizarán los
préstamos será el resultado de sumar al EURIBOR a un año, correspondiente al
segundo mes anterior al de formalización del préstamo, un diferencial de 1 punto,
redondeado el resultado a tres decimales.»
Dos. Se modifica el primer párrafo de la cláusula séptima del convenio con la
siguiente redacción:
«El tipo de interés preferente de cada préstamo, fijado en el apartado 5.º de la
Cláusula Quinta, se revisará anualmente, aplicando el Euribor a un año del
segundo mes anterior al del vencimiento en el que concurran intereses y capital,
un diferencial de 1 punto, redondeando el resultado a tres decimales.»
Eficacia.
La presente Adenda producirá efectos una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público. Dicha inscripción se realizará
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido,
ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración, por triplicado ejemplar, en la
fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, P.D., el Secretario General de Agricultura y Alimentación (Orden APA/21/2019,
de 10 de enero, BOE de 18 de enero de 2019), Fernando Miranda Sotillos.–El Responsable
de Negocio Agrario del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, Roberto Ruiz Martín.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-14583
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86721
Alimentación, y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, para facilitar los préstamos
garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
El indicado convenio tiene por objeto establecer la forma y condiciones en que habrá
de desarrollarse la colaboración entre la Dirección General de Desarrollo Rural,
Innovación y Formación Agroalimentaria y la entidad financiera para facilitar los
préstamos que conformarán las carteras del Instrumento Financiero de Gestión
Centralizada (en adelante IFGC).
Segundo.
La crisis internacional derivada de la invasión rusa de Ucrania ha provocado una
situación inflacionista que ha derivado en un incremento de los tipos de interés que ha
hecho que el diferencial a aplicar al Euribor, pactado en el convenio para facilitar los
préstamos garantizados por el IFGC, esté determinando un interés en estos préstamos
que puede provocar serias dificultades a los prestatarios.
Además, se ha comprobado que el diferencial que se viene aplicando determina un
interés al prestatario que no le traslada en su integridad la ventaja financiera que
proporciona el instrumento financiero.
Tercero.
Las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada y su voluntad
de acometer las actuaciones precisas para optimizar la implementación del Instrumento
Financiero de Gestión Centralizada.
Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de
modificación del convenio, con arreglo a las siguientes cláusulas,
Primera. Modificación del convenio.
Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado 5 de la cláusula quinta del convenio
con la siguiente redacción:
«5. Tipo de interés. El tipo de interés preferente al que se formalizarán los
préstamos será el resultado de sumar al EURIBOR a un año, correspondiente al
segundo mes anterior al de formalización del préstamo, un diferencial de 1 punto,
redondeado el resultado a tres decimales.»
Dos. Se modifica el primer párrafo de la cláusula séptima del convenio con la
siguiente redacción:
«El tipo de interés preferente de cada préstamo, fijado en el apartado 5.º de la
Cláusula Quinta, se revisará anualmente, aplicando el Euribor a un año del
segundo mes anterior al del vencimiento en el que concurran intereses y capital,
un diferencial de 1 punto, redondeando el resultado a tres decimales.»
Eficacia.
La presente Adenda producirá efectos una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público. Dicha inscripción se realizará
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido,
ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración, por triplicado ejemplar, en la
fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, P.D., el Secretario General de Agricultura y Alimentación (Orden APA/21/2019,
de 10 de enero, BOE de 18 de enero de 2019), Fernando Miranda Sotillos.–El Responsable
de Negocio Agrario del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, Roberto Ruiz Martín.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-14583
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