III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-14598)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Consejería, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del "Conjunto de Hornos de Magacela" en el término municipal de Magacela (Badajoz), con la categoría de lugar de interés etnológico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Lunes 19 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86832

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En el área definida como entorno de protección del Lugar de Interés Etnológico se
incluyen además los caminos y canales que estén situados dentro de sus límites, tal y
como se detalla en los planos anexos.
ANEXO V
Criterios para la protección del bien y su entorno
1.

Régimen del Lugar de Interés Etnológico y su entorno de protección

Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetas a
lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la Protección, conservación y
mejora de los bienes inmuebles. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo
dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
Usos permitidos en el Lugar de Interés Etnológico

Los usos permitidos en el bien vendrán determinados y tendrán que ser compatibles
con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y
contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar su imagen o poner en peligro
su conservación o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.
En cuanto a la autorización particularizada de uso, ha de señalarse que en ningún
caso podrá realizarse obra interior, exterior, señalización, instalación o cambio de uso
que afecte directamente al bien o a cualquiera de sus partes integrantes, pertenecientes
al mismo o a su entorno delimitado, sin autorización expresa de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes, tal y como establece el artículo 37 de la Ley de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo.
(Resolución y anexos publicados en el «Diario Oficial de Extremadura» número 66, de 5 de abril de 2023)

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

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2.