III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-14598)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Consejería, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del "Conjunto de Hornos de Magacela" en el término municipal de Magacela (Badajoz), con la categoría de lugar de interés etnológico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86832
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X=263191.79, Y=4309313.06
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En el área definida como entorno de protección del Lugar de Interés Etnológico se
incluyen además los caminos y canales que estén situados dentro de sus límites, tal y
como se detalla en los planos anexos.
ANEXO V
Criterios para la protección del bien y su entorno
1.
Régimen del Lugar de Interés Etnológico y su entorno de protección
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetas a
lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la Protección, conservación y
mejora de los bienes inmuebles. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo
dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
Usos permitidos en el Lugar de Interés Etnológico
Los usos permitidos en el bien vendrán determinados y tendrán que ser compatibles
con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y
contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar su imagen o poner en peligro
su conservación o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.
En cuanto a la autorización particularizada de uso, ha de señalarse que en ningún
caso podrá realizarse obra interior, exterior, señalización, instalación o cambio de uso
que afecte directamente al bien o a cualquiera de sus partes integrantes, pertenecientes
al mismo o a su entorno delimitado, sin autorización expresa de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes, tal y como establece el artículo 37 de la Ley de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo.
(Resolución y anexos publicados en el «Diario Oficial de Extremadura» número 66, de 5 de abril de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-14598
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86832
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En el área definida como entorno de protección del Lugar de Interés Etnológico se
incluyen además los caminos y canales que estén situados dentro de sus límites, tal y
como se detalla en los planos anexos.
ANEXO V
Criterios para la protección del bien y su entorno
1.
Régimen del Lugar de Interés Etnológico y su entorno de protección
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetas a
lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la Protección, conservación y
mejora de los bienes inmuebles. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo
dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
Usos permitidos en el Lugar de Interés Etnológico
Los usos permitidos en el bien vendrán determinados y tendrán que ser compatibles
con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y
contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar su imagen o poner en peligro
su conservación o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.
En cuanto a la autorización particularizada de uso, ha de señalarse que en ningún
caso podrá realizarse obra interior, exterior, señalización, instalación o cambio de uso
que afecte directamente al bien o a cualquiera de sus partes integrantes, pertenecientes
al mismo o a su entorno delimitado, sin autorización expresa de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes, tal y como establece el artículo 37 de la Ley de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo.
(Resolución y anexos publicados en el «Diario Oficial de Extremadura» número 66, de 5 de abril de 2023)
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-14598
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