III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-14598)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Consejería, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del "Conjunto de Hornos de Magacela" en el término municipal de Magacela (Badajoz), con la categoría de lugar de interés etnológico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86824
X=264077.12, Y=4306618.04
X=264076.40, Y=4306620.24
X=264076.45, Y=4306630.78
X=264085.91, Y=4306630.69
X=264098.89, Y=4306628.33
X=264112.62, Y=4306624.42
X=264122.28, Y=4306620.77
X=264132.20, Y=4306611.29
X=264134.23, Y=4306606.97
X=264134.58, Y=4306603.18
X=264129.09, Y=4306601.13
X=264120.21, Y=4306599.08
X=264114.86, Y=4306599.06
X=264099.21, Y=4306602.88
X=264080.16, Y=4306616.36
X=264077.77, Y=4306617.72
En el área definida como entorno de protección del Lugar de Interés Etnológico se
incluyen además los caminos y canales que estén situados dentro de sus límites, tal y
como se detalla en los planos anexos.
– Delimitación y justificación de la delimitación del entorno de protección del Lugar
de Interés Etnológico.
No sería posible la declaración del Lugar de Interés Etnológico que constituye el
«Conjunto de Hornos» sin proteger su entorno inmediato, con el fin de prevenir cualquier
afección a las estructuras asociadas a este complejo, así como para cuidar su entorno
visual y ambiental inmediato, garantizando la mejor contemplación posible del bien.
Es así cómo, atendiendo a los parámetros establecidos en el artículo 39.3 de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la
definición de los entornos de protección en elementos de naturaleza etnológica, se
procede a la delimitación de un área como entorno de protección para el «Conjunto de
Hornos», que se corresponde con 100 m a contar desde los límites de cada uno de los
elementos que constituyen el Lugar de Interés Etnológico, tanto para los hornos, los
subconjuntos de hornos, incluyendo las canteras asociadas a estos.
Así, siguiendo tales criterios, se propone un entorno de 100 metros para cada uno de
los inmuebles H1, H15, H16, H17 y H18; y la misma distancia para los subconjuntos que
forman los hornos H2, H3, H4, H5, H6; H7, H8, H9, H10, H11, H12, H13, H14; y H19,
H20, H21.
De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión, de manera parcial o total, de
las siguientes fincas, con las siguientes referencias catastrales para cada uno de los
bienes que configuran el «Conjunto de Hornos». De igual modo, para cada uno de ellos,
y para una mejor compresión de la delimitación del entorno de protección del Lugar de
Interés Etnológico, se explicitan las coordenadas de los puntos que determinan la
polilínea que define el entorno de protección para cada uno de los hornos, subconjuntos
de hornos con sus canteras asociadas (Sistema de referencia ETRS89, Proyección UTM,
huso 30. Unidades expresadas en metro con apreciación hasta el centímetro):
● Horno H1
Referencia catastral
Polígono 6, parcela 37.
06075A006000370000QB
Polígono 6, parcela 38.
06075A006000380000QY
Polígono 6, parcela 39.
06075A006000390000QG
Polígono 6, parcela 40.
06075A006000400000QB
Polígono 6, parcela 50.
06075A006000500000QF
Polígono 6, parcela 62.
06075A006000620000QE
Polígono 6, parcela 64.
06075A006000640000QZ
Polígono 6, parcela 261.
06075A006002610000QW
cve: BOE-A-2023-14598
Verificable en https://www.boe.es
Dirección
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86824
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En el área definida como entorno de protección del Lugar de Interés Etnológico se
incluyen además los caminos y canales que estén situados dentro de sus límites, tal y
como se detalla en los planos anexos.
– Delimitación y justificación de la delimitación del entorno de protección del Lugar
de Interés Etnológico.
No sería posible la declaración del Lugar de Interés Etnológico que constituye el
«Conjunto de Hornos» sin proteger su entorno inmediato, con el fin de prevenir cualquier
afección a las estructuras asociadas a este complejo, así como para cuidar su entorno
visual y ambiental inmediato, garantizando la mejor contemplación posible del bien.
Es así cómo, atendiendo a los parámetros establecidos en el artículo 39.3 de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la
definición de los entornos de protección en elementos de naturaleza etnológica, se
procede a la delimitación de un área como entorno de protección para el «Conjunto de
Hornos», que se corresponde con 100 m a contar desde los límites de cada uno de los
elementos que constituyen el Lugar de Interés Etnológico, tanto para los hornos, los
subconjuntos de hornos, incluyendo las canteras asociadas a estos.
Así, siguiendo tales criterios, se propone un entorno de 100 metros para cada uno de
los inmuebles H1, H15, H16, H17 y H18; y la misma distancia para los subconjuntos que
forman los hornos H2, H3, H4, H5, H6; H7, H8, H9, H10, H11, H12, H13, H14; y H19,
H20, H21.
De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión, de manera parcial o total, de
las siguientes fincas, con las siguientes referencias catastrales para cada uno de los
bienes que configuran el «Conjunto de Hornos». De igual modo, para cada uno de ellos,
y para una mejor compresión de la delimitación del entorno de protección del Lugar de
Interés Etnológico, se explicitan las coordenadas de los puntos que determinan la
polilínea que define el entorno de protección para cada uno de los hornos, subconjuntos
de hornos con sus canteras asociadas (Sistema de referencia ETRS89, Proyección UTM,
huso 30. Unidades expresadas en metro con apreciación hasta el centímetro):
● Horno H1
Referencia catastral
Polígono 6, parcela 37.
06075A006000370000QB
Polígono 6, parcela 38.
06075A006000380000QY
Polígono 6, parcela 39.
06075A006000390000QG
Polígono 6, parcela 40.
06075A006000400000QB
Polígono 6, parcela 50.
06075A006000500000QF
Polígono 6, parcela 62.
06075A006000620000QE
Polígono 6, parcela 64.
06075A006000640000QZ
Polígono 6, parcela 261.
06075A006002610000QW
cve: BOE-A-2023-14598
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