III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-14571)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Calvià, para la puesta en funcionamiento del Servicio de Atención al Turista Extranjero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86644
No obstante el coste del mantenimiento (luz, calefacción, limpieza, etc.) correrá a
cargo del Ayuntamiento, importando anualmente durante la vigencia del convenio un
coste aproximado de 12.597,72 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias del
Ente Local.
Tabla de gastos, IVA incluido, de los locales ocupados por la Guardia Civil para el
servicio SATE en los núcleos de población de Magaluf y Peguera del municipio de Calvià
SATE Magaluf
SATE Peguera
Limpieza.
1.548,86 € Limpieza.
Suministro Electricidad.
8.000,00 € Suministro Electricidad.
Suministro Agua.
Reparaciones varias.
Total SATE MG.
0,00 € Suministro Agua.
500,00 € Reparaciones varias.
10.048,86 €
Total SATE PG.
1.548,86 €
500,00 €
0,00 €
500,00 €
2.548,86 €
Total SATE MG y PG: 12.597,72 €
Octava. Vigencia y eficacia.
Conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se
formaliza con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años desde que
resulte eficaz. En cualquier momento, antes de la finalización del indicado plazo, los
firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, por un período de hasta cuatro
años adicionales o su extinción, salvo denuncia de alguna de las partes para su
resolución anticipada, con una antelación mínima de dos meses del final de la vigencia
del convenio o de su prórroga.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación de sector público estatal (REOICO) que se llevará a cabo
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
En todo caso, la prórroga y modificación del presente convenio deberá inscribirse en
el REOICO para su eficacia y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Respecto a la resolución del convenio, será suficiente su inscripción en el REOICO
para que surta efectos.
Causas de extinción del convenio.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo de aplicación lo estipulado en su artículo 52 en
cuanto a los efectos de tal resolución.
De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando por
cualquiera de las causas previstas en el convenio se produjese su extinción y existiesen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a
contar desde la fecha de la resolución del convenio.
Décima.
Naturaleza y resolución de conflictos.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
cve: BOE-A-2023-14571
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86644
No obstante el coste del mantenimiento (luz, calefacción, limpieza, etc.) correrá a
cargo del Ayuntamiento, importando anualmente durante la vigencia del convenio un
coste aproximado de 12.597,72 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias del
Ente Local.
Tabla de gastos, IVA incluido, de los locales ocupados por la Guardia Civil para el
servicio SATE en los núcleos de población de Magaluf y Peguera del municipio de Calvià
SATE Magaluf
SATE Peguera
Limpieza.
1.548,86 € Limpieza.
Suministro Electricidad.
8.000,00 € Suministro Electricidad.
Suministro Agua.
Reparaciones varias.
Total SATE MG.
0,00 € Suministro Agua.
500,00 € Reparaciones varias.
10.048,86 €
Total SATE PG.
1.548,86 €
500,00 €
0,00 €
500,00 €
2.548,86 €
Total SATE MG y PG: 12.597,72 €
Octava. Vigencia y eficacia.
Conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se
formaliza con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años desde que
resulte eficaz. En cualquier momento, antes de la finalización del indicado plazo, los
firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, por un período de hasta cuatro
años adicionales o su extinción, salvo denuncia de alguna de las partes para su
resolución anticipada, con una antelación mínima de dos meses del final de la vigencia
del convenio o de su prórroga.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación de sector público estatal (REOICO) que se llevará a cabo
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
En todo caso, la prórroga y modificación del presente convenio deberá inscribirse en
el REOICO para su eficacia y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Respecto a la resolución del convenio, será suficiente su inscripción en el REOICO
para que surta efectos.
Causas de extinción del convenio.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo de aplicación lo estipulado en su artículo 52 en
cuanto a los efectos de tal resolución.
De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando por
cualquiera de las causas previstas en el convenio se produjese su extinción y existiesen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a
contar desde la fecha de la resolución del convenio.
Décima.
Naturaleza y resolución de conflictos.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
cve: BOE-A-2023-14571
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Novena.