II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO FISCAL. Nombramientos. (BOE-A-2023-14473)
Decreto de 2 de junio de 2023, del Fiscal General del Estado, por el que se mantiene el nombramiento como Fiscal Delegada de la Fiscalía Especial Antidroga de la Fiscalía Provincial de Huelva de doña Ana Laso Mota, modificando su régimen de actuación, que pasará a ser con carácter de exclusividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Lunes 19 de junio de 2023

Sec. II.A. Pág. 86392

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO FISCAL
14473

Decreto de 2 de junio de 2023, del Fiscal General del Estado, por el que se
mantiene el nombramiento como Fiscal Delegada de la Fiscalía Especial
Antidroga de la Fiscalía Provincial de Huelva de doña Ana Laso Mota,
modificando su régimen de actuación, que pasará a ser con carácter de
exclusividad.

Primero.
Por Decreto de 24 de junio de 2016, la Fiscal General del Estado nombró a la Ilma.
Sra. doña Ana Laso Mota fiscal delegada de la Fiscalía Especial Antidroga en la Fiscalía
Provincial de Huelva, delegación que ha compatibilizado con el ejercicio del resto de
funciones que le pudieran corresponder en ese destino. Por Resolución del Ministro de
Justicia, de 15 de julio de 2016, se autorizó a su favor una retribución especial mensual
por el desempeño de ese cargo.
Segundo.
El 24 de mayo de 2023, la Excma. Sra. Fiscal Jefa de la Fiscalía Especial Antidroga
ha solicitado que se modifiquen los términos del decreto citado, a fin de que sea
nombrada en régimen de exclusividad, con los efectos formales y económicos
consiguientes. Expone una amplia argumentación para ello, que incide en que
materialmente ya ejerce su delegación con exclusividad desde principios de este año,
ante el aumento en la provincia de los delitos vinculados a la delincuencia organizada y
el narcotráfico, y el alto número de procedimientos judiciales que ha de atender desde la
delegación. El Ilmo. Sr. Fiscal Jefe Provincial de Huelva suscribe la solicitud, incidiendo
además a la participación de la delegada en otros servicios ordinarios de la Fiscalía.
Acompaña la petición de ser nombrada en exclusividad hecha por la propia fiscal
delegada, que expresamente renuncia a intervenir en los servicios de guardia.

La designación de los fiscales delegados de las Fiscalías Especiales está reconocida
en el EOMF, correspondiendo al Fiscal General del Estado su designación, oído el
Consejo Fiscal, previos informes de los fiscales jefes de la Fiscalía Especial y la Fiscalía
territorial correspondiente, debiendo concretar el decreto de nombramiento el grado de
dedicación a los asuntos competencia de la Fiscalía Especial (artículo 19.5), decisión
sobre exclusividad o compatibilidad que confirma la Instrucción FGE 2/2010.
La Ley 15/2003, que regula el Régimen Retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal
admite, dentro de las retribuciones fijas, como complementaria, un complemento
específico por penosidad (artículo 3.3.b y 6.1), que concreta el anexo VI para
reconocerlo a los fiscales destinados en las Fiscalías Especiales Antidroga y
Anticorrupción. Por otra parte, el Ministerio de Justicia les reconoce la retribución por
intervención en programas de actuación, previsto en la disposición transitoria 3.ª de la
Ley 15/2003, lo que aparece desarrollado en el Real Decreto 431/2004: su artículo 4
recoge las retribuciones variables por la participación en programas concretos de
actuación por objetivos sin relevación de funciones, a propuesta del FGE, indicando el
precepto la remuneración que por tal concepto percibirán, que distingue cuantías según
se trate de nombramientos en régimen de exclusividad, o sin ella.

cve: BOE-A-2023-14473
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Tercero.