II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Personal laboral. (BOE-A-2023-14478)
Acuerdo de 1 de junio de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca proceso selectivo por el sistema de concurso-oposición, turno libre, para la provisión de plaza de Técnico de Soporte, Sistemas y Usuarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Lunes 19 de junio de 2023

Sec. II.B. Pág. 86399

Las funciones a desempeñar por la categoría profesional de técnico de soporte,
sistemas y usuarios, de acuerdo con el X Convenio Colectivo del Personal Laboral son
las siguientes:
Trabajador que implementa las políticas, previamente diseñadas por el jefe de
sistemas y comunicaciones, relacionadas con los sistemas de información y redes de
comunicaciones, y las tareas propias de soporte técnico:
– Atender las necesidades de los usuarios, poner en marcha el soporte de primer
nivel y gestionar el buen funcionamiento de los puestos de trabajo además de apoyo en
cuestiones ofimáticas.
– Implantar y administrar sistemas informáticos en entornos de baja complejidad
(alta y baja de usuarios, servidores de impresión, etc.).
– Llevar a cabo el mantenimiento de equipos informáticos, impresoras, y otros
periféricos de la red local. Configuración de equipos de movilidad.
– Efectuar la asistencia programada para la configuración y puesta en marcha de
equipamiento informático instalado en zonas comunes.
– Realizar la gestión y seguimiento de las incidencias informáticas y de seguridad.
2.

Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
1.

Nacionalidad:

2. Tener cumplidos los dieciséis años.
3. Tener alguna de las siguientes titulaciones: Bachillerato, Bachillerato Unificado
Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o
equivalente, así como quienes hayan superado las pruebas de acceso para mayores
de veinticinco años en la Universidad.
4. Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.
5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
6. Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo conforme a lo
establecido en el artículo 7 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2023-14478
Verificable en https://www.boe.es

a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España.