III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-14457)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Confederación Empresarial Española de la Economía Social, para la identificación y reducción de cargas administrativas en el bienio 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Sábado 17 de junio de 2023
Novena.

Sec. III. Pág. 86239

Extinción del convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución. Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Por denuncia de cualquiera de los firmantes mediante preaviso comunicado de
forma fehaciente a la otra parte con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de
resolución.
d) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará al otro
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por no disponibilidad de crédito en la segunda anualidad para la realización de
los trabajos referentes al presente convenio, en cuyo caso ambas partes quedarían
liberadas de las obligaciones contenidas en el presente documento en relación con el
ejercicio 2024.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El cumplimiento y la resolución de este convenio darán lugar a la liquidación del
mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las
partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas
en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la citada Ley.
Décima.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

Undécima.

Régimen jurídico del convenio y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se considera de los establecidos
en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y, por tanto, queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
Capítulo VI, del Título Preliminar, de dicha Ley.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan
surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio.

cve: BOE-A-2023-14457
Verificable en https://www.boe.es

En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este
convenio por alguna de las partes, la otra deberá comunicarlo a la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula sexta, que decidirá sobre las actuaciones a llevar
a cabo.
En el caso de persistir el incumplimiento se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa no dará lugar a indemnización.